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jueves, 19 de febrero de 2015

Medios de comunicación, opinión pública, prisas y el arte de no dejar investigar

Por todos es sabido que la opinión pública y en concreto los medios de comunicación, ejercen una presión sin limites sobre cuerpos policiales y juzgados a la hora de apremiarles durante una investigación.



Para abordar el tema vamos a tratarlo en diferentes vertientes:

1: Casos mediáticos:

Los casos que acaban siendo mediaticos son muy pocos si tenemos en cuenta el total de casos que han de abarcar las fuerzas policiales y el poder judicial. Partiendo de esta apreciación hemos de ser conscientes que hacer que un caso se convierta en relevante para la opinión pública, no siempre es beneficioso para el caso.

2: Porqué un caso es mejor que no sea mediatico?

Existe una máxima en la instrucción de una causa, que es la confidencialidad. Es por ese motivo que en multitud de ocasiones escuchamos eso de "secreto de sumario". Cuando un caso es mediático, no se puede remediar (o no se quiere remediar) que las informaciones que en principio son secretas, aparezcan de forma misteriosa en algun medio.

Algunos se amparan en la libertad de información para defender estas filtraciones, pensando que están haciendo un bien social difundiendo las informaciones (que seguramente les hará quedar muy bien delante de sus jefes y sus lectores).

El caso es que cuando un caso da el salto a la pantalla televisiva o a los rotativos de los periódicos, todas las personas que pueden ser objeto de investigación, saben que estan siendo investigados, y saben minuto a minuto lo que ha averiguado el juez durante la instrucción de su causa.

En caso de que la información no se filtre, estas personas no saben que pueden estar siendo investigadas, y por tanto sus actitudes serán las cotidianas y no variadas en función de lo que se pueda querer descubrir sobre ellos.

3: Las prisas siempre son malas consejeras:

Ligado a la filtración de información, está sin duda la presión mediatica, que en multitud de ocasiones lleva a los jueces y policias a tener que efectuar detenciones o imputaciones para que la opinión pública no se les eche encima (aunque eso vaya en contra de la instrucción y investigación de la causa).




Porqué imputar o detener antes de hora es perjudicial para la causa? Básicamente porque mientras la persona investigada está en libertad, no conoce las actuaciones que está llevando a cabo el juzgado. En el momento que a una persona se le imputa un delito, éste automáticamente pasa a ser conocedor de todo lo que se instruye en la causa y por tanto ninguna herramienta de investigación (escuchas telefonicas, visionado de cuentas bancarias, registros de llamadas) es válida a partir de ese momento ya que el investigado sabe que le investigan y por tanto no ofrecerá información valiosa (cosa que podria hacer si fuera totalmente ajeno a que le están investigando).

4: Algún ejemplo:

Podríamos poner muchos casos sobre la mesa, pero quizás, el que más relevancia tiene desde hace unos años es el de Marta del Castillo. Desde el momento en que desapareció hasta que se produjeron las detenciones, pasaron escasas semanas. Unas semanas en que la opinión pública y los medios de comunicación estuvieron sobre la noticia dia si, y dia también. Es obvio pensar, que si los autores ven por televisión su caso, y en todos los noticiarios dicen que van a encontrarlos, que estan haciendo escuchas, que les estan buscando... huirán, o evitarán a toda costa tener conversaciones entre ellos que puedan delatarles (por ejemplo).
Si en este caso se hubiera permitido realizar una instrucción mas tranquila y pausada, con paciencia, quizás se hubiera podido obtener alguna información más de las escuchas o investigaciones que se hubieran podido llevar a cabo.

5: El desconocimiento de las fases judiciales

Todo este despropósito que lleva a cabo la presión popular y los medios de comunicación, viene dado por el desconocimiento de como se instruye un proceso judicial. En casi todos los casos, el foco mediático se apaga cuando hay imputaciones en un caso, o cuando hay detenidos.

La opinión pública les cuelga la etiqueta de culpables y nunca más vuelven a salir en televisión, aunque posteriormente un juez diga que son inocentes. Para la opinión publica, ya han sido condenados en el momento que son imputados (por ejemplo en el caso de Urdangarín y la infanta, o en el caso de la misma Marta del Castillo).

Nadie se plantea explicar que una imputación no es una culpabilidad, o que más vale estar en silencio y perder una portada que perder la opción de cazar a un asesino. 

Pero a veces nos puede más la avaricia de sacar en portada algo que el periódico de al lado no sabe, o conseguir unas imagenes de la policía vigilando la casa de algún maleante porque el medio de la competencia no está alli presente. Esa avaricia es la que en muchos casos hace que la policia tenga que obviar algunos vestigios que pueden haber encontrado para apaciguar a las fieras y darles lo que necesitan, un cabeza de turco (o un posible implicado). 

Cierto es que en muchas ocasiones el detenido es culpable, pero no en todas. También es cierto, que muchos culpables se libran de una condena porque los medios han precipitado una detención o una imputación cuando el tema estaba aún en medio del proceso de investigación.



Pero de esos casos no se habla, no se hace autocrítica, no se reconduce la situación. Básicamente porque "la pela es la pela" y los dramas ajenos, ajenos son. Aquellos que sufren un crimen en sus propias carnes estan bajo el foco de los medios poco tiempo, la gente se compadece de ellos y les dan palmaditas en la espalda. Hasta que el tiempo pasa, y sucede algo diferente, más morboso, que hace que el foco apunte hacia otro lado, dejandoles solos. 

Solos para siempre, con su dolor y con su impotencia al pensar, que si nadie hubiera puesto una cámara sobre el caso, seguramente alguien pagaría con su libertad el dolor que les causó.







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Hèctor Monclús Haro
Estudiante de Criminologia UOC
Administrador de Criminologia de estar por casa
Contacto: hector.monclus@gmail.com





jueves, 17 de julio de 2014

Código Penal: La escala de las penas

En el código penal español podemos ver como las penas a aplicar para determinados hechos delictivos va en aumento dependiendo de la gravedad de las conductas. No será la misma pena a aplicar a aquella persona que hurta un monedero en el metro que la pena que se deberá imponer a un individuo que asalta un banco con un arma de fuego.



Esta proporcionalidad no es más que una garantía, en primer término para la sociedad, ya que así no impide que se aumente el numero de actos delictivos, pero si que consigue que estos sean de un grado de violencia menor (y que por tanto, generen menos inseguridad ciudadana). Pero también será una garantía para el autor del acto delictivo, ya que siendo conocedor de la sanción que tendrá siempre podrá desistir de cometer el acto delictivo o bien decidir no cometer otros actos que agravarían su situación frente a un tribunal.

El mayor ejemplo de la escala de la pena, y de las garantías para los autores la encontramos en el caso del homicidio.

En comparación con otros países en España se ha optado por no hacer uso de la cadena perpetua ni de la pena de muerte, y se establece para el autor de un homicidio una pena de 10 a 15 años.

“Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”

En algunas regiones de Estados Unidos, el homicidio (en según qué circunstancias) tiene una pena capital.



¿Qué persigue el código español con esta condena (tan laxa comparada con la de estados unidos)? Evitar que una persona que cometa un homicidio llegue a un nivel máximo de condena.

Pongamos un ejemplo:

En España un individuo decide asaltar un banco con un arma de fuego (robo con violencia). Durante el transcurso del asalto golpea a un guardia jurado fracturándole la nariz (delito de lesiones). Una vez consigue el dinero y sale por la puerta dispara a otro vigilante de seguridad, que resulta muerto. En este momento llega la policía y al autor se le presentan 2 posibilidades: Rendirse o seguir con la violencia para huir.

En este caso, el individuo habría incurrido en 3 delitos: 
- Robo con violencia.
- Delito de lesiones .
- homicidio.

Estos delitos concursarían entre ellos y darían lugar a una pena determinada.



Si este individuo valora la situación y conoce que será sancionado con una pena que va de 10 a 15 años por el homicidio, puede decidir deponer su actitud, ya que si sigue disparando y comete algún otro homicidio la pena se puede ampliar. Para el autor es un simple ejercicio de matemáticas, 1 persona = 10 años. Poniendo en una balanza el riesgo y el resultado seguramente le será más provechoso dejar de ejercer violencia que no intentar huir cometiendo algún otro homicidio.

En el caso que esta situación se diera en las regiones de Estados Unidos donde la pena de muerte está vigente, las posibilidades que se le plantean al autor son muy distintas. En el momento que asalta el banco con arma de fuego, hiere a un vigilante y mata a otro la pena a aplicar es la pena de muerte. Por tanto, teniendo la seguridad que será condenado a una pena máxima y contraria a la vida, el individuo probablemente tomará la decisión de intentar huir del lugar por todos los medios disponibles, con la aplicación de la violencia que esto necesita (disparar a policías, coger a alguien de escudo humano) con lo que el balance de 1 herido y 1 muerto podría derivarse en algunos muertos más.



Confrontando las dos situaciones podemos entender por qué es positivo que el código penal contemple unas penas proporcionadas a los actos cometidos y podamos considerarlo como una garantía tanto para la sociedad como para aquellas personas que cometen estos actos delictivos.

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Hèctor Monclús Haro
Estudiante de Criminologia UOC
Administrador de Criminologia de estar por casa
Contacto: hector.monclus@gmail.com


sábado, 12 de julio de 2014

Línea editorial de Criminologia de estar por casa

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“Criminología de estar por casa”
Cristinacg1980@hotmail.com