Mostrando entradas con la etiqueta Ramón Montxo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ramón Montxo. Mostrar todas las entradas

miércoles, 16 de noviembre de 2016

LA PREVENCIÓN EN EL YIHADISMO TERRORISTA, UNA ASIGNATURA PENDIENTE PARA LA CRIMINOLOGÍA

En esta Era de terrorismo global en la que vivimos, toda información y contra información nos sirve para luchar contra aquellos grupos extremistas que sólo buscan llevar la desolación y el caos a las calles.

El 11-S cambió el mundo y cambió la forma de enfrentarse al terrorismo. Con el ataque a las Torres Gemelas, consiguieron dos cosas esenciales para los terroristas, sembrar el terror (más de 3000 muertos y más de 6000 heridos) y, además, consiguieron la primera campaña publicitaria “en directo” para todo el mundo (desde ese día en todos los rincones del planeta, sabemos quién es Al Qaeda y quien es el Daesh, posteriormente). El 11-S cambio el mundo y cambió la forma de enfrentarse al terrorismo.

¿Y actualmente? ¿Cómo el Daesh ha conseguido el poder y el territorio mostrado al mundo? En lo que se refiere a las infraestructuras, sobre todo a nivel militar, los terroristas de Daesh según iban entrando y conquistando territorio en Iraq, iban recuperando todo el armamento que USA cedió a los iraquíes. A nivel de financiación, se hacían con el control de todos los depósitos bancarios del país, tanto internos como externos; ni que decir tiene que los depósitos internos eran bloqueados al 100% y pasaban automáticamente a las arcas terroristas y con los depósitos extranjeros, autorizaban la salida del país de estos previo pago estipulado de un tanto por ciento considerable. A esto hay que añadir la financiación que se obtiene a través del hawara, método ancestral usado por los terroristas para mover cantidades ingentes de dinero de un punto del planeta a otro pero con la característica de que el dinero nunca se mueve del país de origen al país de destino. Otras formas de financiación usada por los terroristas son a través del petróleo que controlan en las zonas conquistadas y a través del crimen organizado. 

Actualmente, nos encontramos con que la actividad terrorista, sobre todo en los países de occidente, ha pasado a manos de lobos solitarios o de pequeñas células terroristas, compuestas por 4-6 individuos, que son capaces de preparar todo un atentado por si solos sin contar con la ayuda de los verdaderos muyahidines. Sólo debemos de recordar el ataque de Niza o los ataques con explosivos ocurridos este septiembre pasado en la ciudad de NY.

Hoy en día, en la lucha contra el terrorismo yihadista existen tres factores extremadamente importantes: la contra narrativa, la desradicalización y la formación

Dentro de la contra narrativa, hablamos de la importancia que se tiene desde los medios de comunicación a los principales protocolos oficiales del Estado destinados a la prevención temprana de futuros radicalizados. En todos ellos encontramos el punto común de luchar por desmitificar las narraciones extremistas que estos grupos terroristas utilizan como “garras” para atrapar a futuros combatientes.

Por su parte la desradicalización sigue teniendo por objetivo desradicalizar la narrativa yihadista desde distintos puntos de vista como pueden ser la pérdida de legitimidad y la pérdida de credibilidad de ciertas “personalidades” dentro de la organización terrorista, como por ejemplo determinados lideres de Daesh o los terroristas que atentaron en París que profesaban una vida totalmente distinta a lo que dicta el Islam.

En cuanto a la formación, existen distintos protocolos a todos los niveles institucionales y políticos; es objetivo de estos protocolos prevenir y detectar procesos de radicalización violenta sectoriando el protocolo en tres niveles: Ejecución Penal, con especial atención a los reclusos yihadistas de los distintos centros penitenciarios, llevando a cabo un seguimiento y tratamiento individualizado de cada uno de ellos, además de estar vigilantes con posibles procesos de nueva radicalización dentro de los Centros Penitenciarios; Proximidad, con una importancia vital en la Policía de barrio que son las verdaderas conocedoras de la realidad social de los vecinos, los que verdaderamente ven los cambios que pueden tener los jóvenes del barrio; y, por último, Comunidad Educativa en donde docentes, Policía y Fiscalía de Menores trabajan codo a codo en el momento de identificar cualquier caso de severa radicalización.

Decir a modo de conclusión que la transversalidad del instrumento implica a otros actores como pueden ser los profesionales de los centros penitenciarios, responsables de Comunidades, y, por ejemplo, los criminólogos, sobradamente preparados multidisciplinarmente para actuar cuando las autoridades políticas de nuestro país se den cuenta del potencial que se está desperdiciando por no abrir las puertas a nivel Administrativo a la profesión de los Criminólogos.


Ramón M. Chippirrás - @rchippirras
Estudiante de 4º curso del Grado de Criminología en la Universidad Internacional de la Rioja - UNIR
Perito Judicial en Criminología
Representante de UNIR en la Sociedad Interuniversitaria de Estudiantes de Criminología – SIEC
Redactor Blog-CEDPC y Mediaré México

miércoles, 4 de mayo de 2016

JUSTICIA RESTAURATIVA Y VIOLENCIA DE GÉNERO



A raíz de mi asistencia al IV Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal celebrado, los días 17 y 18 de marzo del presente año, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, como estudiante de Criminología, he intentado sopesar y entender el punto de vista del uso de las herramientas de la Justicia Restaurativa en delitos contra la Violencia de Género.

En España, a nivel legislativo, la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género en su Art. 44.5 dice textualmente que en todos estos casos está vedada la mediación. Dando un repaso a las estadísticas que nos ofrece el Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ podemos afirmar que la presente Ley no ha reducido este tipo de violencia y que, cada vez son más las voces que piden que un sistema restaurativo se pueda encargar de la sanación y resocialización de víctima y agresor. Esto último, es lo que trata de regular la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, en vigor desde el 28 de octubre de 2015; atención a la víctima desde el punto de vista integral, procesal, extraprocesal y moral, y reinserción social del delincuente, por lo que la sociedad saldría igualmente beneficiada al prevenir futuros delitos.

Los que profesan una opinión contraria al uso de la Justicia Restaurativa en el ámbito de la Violencia de Género, aluden a la indefensión de la víctima frente al infractor, pudiendo pasar que, incluso, este proceso pueda escudar la violencia ejercitada por el infractor hacia la víctima. Efectivamente, podemos hablar de una situación de “indefensión aprendida” en la que la víctima alcance el rol de comportarse indiferentemente, con una sensación subjetiva de no poder hacer y responder nada a pesar del contexto real de poder cambiar las cosas, todo ello con su agresor delante. Igualmente quien está en contra de este uso, alude a que debe ser el Estado quien retribuya totalmente como representante de la Sociedad al agresor.

La indefensión de la víctima, la podemos abordar con los conocimientos que adquirimos los criminólogos en nuestra formación específica, la cual nos concede la suficiente preparación para abordar este tipo de problema, trabajando con el adecuado tratamiento que restituya sus actitudes y que permita esa situación de proporción entre víctima e infractor, con las necesarias cautelas que ello conlleva (entrevistas por separado para preparar el proceso, apoyo directo durante estas entrevistas, voluntariedad de ambas partes por llevar a cabo el proceso, etc.).

Además, en muchas ocasiones con el uso de la Justicia Restaurativa podríamos ayudar a la víctima a que no pasara por esa “victimización secundaria” que muchas veces se produce durante el proceso judicial por cuestiones como costes, penas, familia, etc., que al final acaban pesando sobre ella. Igualmente, la Justicia Restaurativa se va a centrar en la responsabilidad del agresor hacia la víctima, pero, también responsabilidad futura, en donde el apoyo de la Comunidad, de la Sociedad, será clave para su reinserción y la no
comisión de nuevos delitos.

En otros países, como es el ejemplo de México, la Justicia Restaurativa es un instrumento enormemente apto para la prevención y lucha contra la Violencia de Género, ¿por qué en España no podemos dar ese paso definitivo cuando jueces y fiscales, reconocen en voz baja, haber usado la mediación en supuestos casos?

La mediación ayuda a gestionar y transformar los conflictos; el mediador es un tercero neutral, que debe guardar la confidencialidad y, que, a través de las herramientas oportunas asiste a ambas partes del conflicto para buscar soluciones tanto para víctima como para agresor, dándoles la oportunidad de expresarse, en un lugar seguro para la víctima y ¿por qué no? con la intervención de familiares e incluso personas cercanas.

Por tanto, bajo mi punto de vista, no se debe de excluir esta forma de Justicia en determinados casos de Violencia de Género; estudiando cada caso pormenorizadamente dependiendo de su gravedad, en base a la reincidencia del agresor y demás aspectos que nos den una valoración del grado de violencia ejercido. La Justicia Restaurativa no sólo pone el acento en el control del orden social y facilita la rehabilitación de las personas que han cometido el delito, tal como hace la Justicia tradicional, sino que, además, pretende que se le dé un protagonismo a la víctima para que ésta pueda ser partícipe en la resolución del propio conflicto que la ha afectado.

Todo proceso restaurativo será eficaz si nos centramos en el daño efectuado  por agresor, en el reconocimiento y su responsabilidad, su reinserción, y, en la seguridad de la víctima durante el proceso y el postproceso y su sanación del daño ocasionado.

“La Mediación Penal pone el acento en la necesidad de reparar a las víctimas”

Ramón M. Chippirrás
@m_chippirras / MontxoChippirras@gmail.com
Estudiante de 3º Grado en Criminología en la Universidad
Internacional de la Rioja. UNIR
Representante de la Sociedad Interuniversitaria de
Estudiantes de Criminología ‐ SIEC