A raíz de
mi asistencia al IV Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación
Penal celebrado, los días 17 y 18 de marzo del presente año, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Burgos, como estudiante de Criminología, he intentado sopesar
y entender el punto de vista del uso de las herramientas de la Justicia
Restaurativa en delitos contra la Violencia de Género.
En España,
a nivel legislativo, la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral Contra la
Violencia de Género en su Art. 44.5 dice textualmente que en todos estos
casos está vedada la mediación. Dando un repaso a las estadísticas que
nos ofrece el Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ podemos
afirmar que la presente Ley no ha reducido este tipo de violencia y que, cada
vez son más las voces que piden que un sistema restaurativo se pueda encargar
de la sanación y resocialización de víctima y agresor. Esto último, es lo que
trata de regular la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, en vigor
desde el 28 de octubre de 2015; atención a la víctima desde el punto de vista
integral, procesal, extraprocesal y moral, y reinserción social del
delincuente, por lo que la sociedad saldría igualmente beneficiada al prevenir
futuros delitos.
Los que
profesan una opinión contraria al uso de la Justicia Restaurativa en el ámbito de
la Violencia de Género, aluden a la indefensión de la víctima frente al
infractor, pudiendo pasar que, incluso, este proceso pueda escudar la violencia
ejercitada por el infractor hacia la víctima. Efectivamente, podemos hablar de
una situación de “indefensión aprendida” en la que la víctima alcance el rol de
comportarse indiferentemente, con una sensación subjetiva de no poder hacer y
responder nada a pesar del contexto real de poder cambiar las cosas, todo ello
con su agresor delante. Igualmente quien está en contra de este uso, alude a
que debe ser el Estado quien retribuya totalmente como representante de la
Sociedad al agresor.
La
indefensión de la víctima, la podemos abordar con los conocimientos que adquirimos
los criminólogos en nuestra formación específica, la cual nos concede la suficiente
preparación para abordar este tipo de problema, trabajando con el adecuado tratamiento
que restituya sus actitudes y que permita esa situación de proporción entre víctima
e infractor, con las necesarias cautelas que ello conlleva (entrevistas por
separado para preparar el proceso, apoyo directo durante estas entrevistas,
voluntariedad de ambas partes por llevar a cabo el proceso, etc.).
Además,
en muchas ocasiones con el uso de la Justicia Restaurativa podríamos ayudar a
la víctima a que no pasara por esa “victimización secundaria” que muchas veces se
produce durante el proceso judicial por cuestiones como costes, penas, familia,
etc., que al final acaban pesando sobre ella. Igualmente, la Justicia
Restaurativa se va a centrar en la responsabilidad del agresor hacia la víctima,
pero, también responsabilidad futura, en donde el apoyo de la Comunidad, de la
Sociedad, será clave para su reinserción y la no
comisión
de nuevos delitos.
En otros
países, como es el ejemplo de México, la Justicia Restaurativa es un instrumento
enormemente apto para la prevención y lucha contra la Violencia de Género, ¿por
qué en España no podemos dar ese paso definitivo cuando jueces y fiscales, reconocen
en voz baja, haber usado la mediación en supuestos casos?
La
mediación ayuda a gestionar y transformar los conflictos; el mediador es un tercero
neutral, que debe guardar la confidencialidad y, que, a través de las
herramientas oportunas asiste a ambas partes del conflicto para buscar
soluciones tanto para víctima como para agresor, dándoles la oportunidad de
expresarse, en un lugar seguro para la víctima y ¿por qué no? con la intervención
de familiares e incluso personas cercanas.
Por
tanto, bajo mi punto de vista, no se debe de excluir esta forma de Justicia en determinados
casos de Violencia de Género; estudiando cada caso pormenorizadamente dependiendo
de su gravedad, en base a la reincidencia del agresor y demás aspectos que nos
den una valoración del grado de violencia ejercido. La Justicia Restaurativa no
sólo pone el acento en el control del orden social y facilita la rehabilitación
de las personas que han cometido el delito, tal como hace la Justicia
tradicional, sino que, además, pretende que se le dé un protagonismo a la víctima
para que ésta pueda ser partícipe en la resolución del propio conflicto que la
ha afectado.
Todo
proceso restaurativo será eficaz si nos centramos en el daño efectuado por agresor, en el reconocimiento y su
responsabilidad, su reinserción, y, en la seguridad de la víctima durante el
proceso y el postproceso y su sanación del daño ocasionado.
“La Mediación
Penal pone el acento en la necesidad de reparar a las víctimas”
Ramón
M. Chippirrás
@m_chippirras /
MontxoChippirras@gmail.com
Estudiante de 3º Grado en
Criminología en la Universidad
Internacional de la Rioja.
UNIR
Representante de la Sociedad
Interuniversitaria de
Estudiantes de Criminología ‐ SIEC
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