A falta
de una definición universalmente válida, entendemos por Justicia Restaurativa —en
sentido amplio— la filosofía y el método de resolver los conflictos; atendiendo
prioritariamente a la protección de la víctima y al restablecimiento de la paz social,
mediante el diálogo comunitario y el encuentro personal entre los directamente afectados,
con el objeto de satisfacer de modo efectivo las necesidades puestas de manifiesto
por los mismos, devolviéndoles una parte significativa de la disponibilidad sobre
el proceso y sus eventuales soluciones, procurando la responsabilización del infractor
y la reparación de las heridas personales y sociales provocadas por el delito
(José L. Segovia y Julián Ríos, 2008).
La
Justicia Tradicional, con un elevado rasgo punitivo, centrada principalmente en
el delincuente y el trato hacia éste, tenía olvidada a la víctima. El paradigma
de la Justicia Restaurativa defiende una visión holística del delito y pretende
visibilizar a la víctima y sus necesidades, midiendo así cuánto daño repara y
no cuánto castigo imparte.
Ya en la
exposición de motivos de la normativa reciente en materia victimológica: Ley
4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito; se justifica la
creación de dicha normativa con la finalidad de ofrecer desde los poderes públicos
una respuesta lo más amplia posible, tanto jurídica como social, a la víctima.
Por primera vez se habla de una reparación del daño basado no sólo en un marco
procesal penal, sino como herramienta minimizadora de otros efectos traumáticos
que supone el delito.
El
Estatuto de la víctima del delito aglutina en un sólo texto jurídico un catálogo
de derechos pre‐procesales, procesales y
extraprocesales reconocidos a la víctima; transponiendo así la Directiva
2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 y,
además, recogiendo la demanda de la sociedad española que desde hace tiempo
reclama “a gritos” un mayor protagonismo y protección de las víctimas de delitos.
Muestra
de la inclusión de valores y principios restaurativos en ésta norma, el Estatuto
parte de un concepto amplio de víctima, independientemente del delito que haya
padecido y de la naturaleza del perjuicio causado; físico, moral o material.
Además, no importa la nacionalidad de la víctima o la situación de residencia
legal o no que disfrute, sólo se tendrá en cuenta que el delito haya tenido
lugar en España o pueda ser perseguido en España.
También,
haciendo un guiño a la Justicia Restaurativa —justicia más humana y cercana—
el Estatuto manifiesta claramente que las actuaciones han de estar siempre orientadas
a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de cada víctima,
sin perjuicio del trato especializado que exigen ciertos tipos de víctimas.
Asimismo,
como referencia a un pilar fundamental de la Justicia Restaurativa —la participación—
el Estatuto diferencia entre víctima directa y víctima indirecta, estableciendo
en su art.2 la definición de cada una de ellas.
Dando así
“voz” y la oportunidad de poder ser oída durante todo el proceso; a las personas
a las que les afecta de una forma directa el hecho delictivo, dejando así de contemplar
a la víctima como simple sujeto pasivo del proceso para ocupar un lugar más activo
y con pleno reconocimiento de sus derechos.
Independientemente
del papel que desee desempeñar la víctima en el proceso, haya
decido o no ejercer algún tipo de acción, y sin tener en cuenta si el proceso
ha comenzado ya o el resultado de éste; el Estatuto reconoce una serie de
derechos esenciales a las víctimas en su art.3. Así como: el derecho a la
protección, información, apoyo, asistencia y atención. A recibir un trato
respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer
contacto con las autoridades o funcionarios. A la participación en el proceso
penal. Derecho a la justicia restaurativa a lo largo de todo el proceso penal y
por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia
de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
Cómo
podemos ver, estos derechos hacen necesaria una colaboración institucional máxima,
incluyendo desde el primer profesional que tiene contacto con la víctima hasta en
último término, al conjunto de la sociedad. Esto también lo contempla el propio
Estatuto y además hace referencia a la necesidad de dotar a las instituciones
de protocolos de actuación, fomentar las oficinas de atención especializada, de
la formación técnica del personal y de la necesidad de participación de
asociaciones y colectivos.
Centrándonos
en el uso explícito del concepto de Justicia Restaurativa en el Estatuto,
podemos deducir que deja de forma implícita la puerta abierta al uso de herramientas
y técnicas, a parte de la mediación penal, en cualquier tipo de delito. Así, los
procesos restaurativos podrán ser una alternativa en delitos leves y un
complemento para los delitos más graves.
Por
último, un carácter restaurativo —ciertamente irónico— del que también bebe este
Estatuto es el de la imaginación. La Justicia restaurativa requiere de
imaginación, entendida como una creación innovadora de resolución de
conflictos. Teniendo en cuenta la Disposición adicional segunda del Estatuto de
las víctimas: “Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento
de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.
Tanto juristas como cualquier profesional que intervenga, debe tener la
capacidad para concebir ideas, proyectos o creaciones innovadoras a coste cero,
para llevar a cabo todo este elenco de derechos.
En
conclusión, el Estatuto desarrollado, sin duda trata de introducir y dar paso a
una justicia más reparadora, capaz de introducir mecanismos de restitución del
daño más humanos, reales y concretos. Por ello, para poner en marcha esta
normativa, es momento de apoyar a los servicios ya existentes en este ámbito
como por ejemplo el Servicio de Justicia restaurativa de Castilla y León –
Amepax dirigido por la profesora Dña. Virginia Domingo y, además, sería
igualmente buen momento para dar paso a profesionales capacitados como los/as
criminólogos/as para formar parte de hacer “otra forma” de justicia.
BIBLIOGRAFÍA
- Segovia Bernabé, José L. Ríos, Julián. (2008) Diálogo justicia restaurativa y mediación. Documentación Social nº 148. Dialnet 77‐98.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. «BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015.
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