miércoles, 4 de mayo de 2016

JUSTICIA RESTAURATIVA Y VIOLENCIA DE GÉNERO



A raíz de mi asistencia al IV Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal celebrado, los días 17 y 18 de marzo del presente año, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, como estudiante de Criminología, he intentado sopesar y entender el punto de vista del uso de las herramientas de la Justicia Restaurativa en delitos contra la Violencia de Género.

En España, a nivel legislativo, la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género en su Art. 44.5 dice textualmente que en todos estos casos está vedada la mediación. Dando un repaso a las estadísticas que nos ofrece el Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ podemos afirmar que la presente Ley no ha reducido este tipo de violencia y que, cada vez son más las voces que piden que un sistema restaurativo se pueda encargar de la sanación y resocialización de víctima y agresor. Esto último, es lo que trata de regular la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, en vigor desde el 28 de octubre de 2015; atención a la víctima desde el punto de vista integral, procesal, extraprocesal y moral, y reinserción social del delincuente, por lo que la sociedad saldría igualmente beneficiada al prevenir futuros delitos.

Los que profesan una opinión contraria al uso de la Justicia Restaurativa en el ámbito de la Violencia de Género, aluden a la indefensión de la víctima frente al infractor, pudiendo pasar que, incluso, este proceso pueda escudar la violencia ejercitada por el infractor hacia la víctima. Efectivamente, podemos hablar de una situación de “indefensión aprendida” en la que la víctima alcance el rol de comportarse indiferentemente, con una sensación subjetiva de no poder hacer y responder nada a pesar del contexto real de poder cambiar las cosas, todo ello con su agresor delante. Igualmente quien está en contra de este uso, alude a que debe ser el Estado quien retribuya totalmente como representante de la Sociedad al agresor.

La indefensión de la víctima, la podemos abordar con los conocimientos que adquirimos los criminólogos en nuestra formación específica, la cual nos concede la suficiente preparación para abordar este tipo de problema, trabajando con el adecuado tratamiento que restituya sus actitudes y que permita esa situación de proporción entre víctima e infractor, con las necesarias cautelas que ello conlleva (entrevistas por separado para preparar el proceso, apoyo directo durante estas entrevistas, voluntariedad de ambas partes por llevar a cabo el proceso, etc.).

Además, en muchas ocasiones con el uso de la Justicia Restaurativa podríamos ayudar a la víctima a que no pasara por esa “victimización secundaria” que muchas veces se produce durante el proceso judicial por cuestiones como costes, penas, familia, etc., que al final acaban pesando sobre ella. Igualmente, la Justicia Restaurativa se va a centrar en la responsabilidad del agresor hacia la víctima, pero, también responsabilidad futura, en donde el apoyo de la Comunidad, de la Sociedad, será clave para su reinserción y la no
comisión de nuevos delitos.

En otros países, como es el ejemplo de México, la Justicia Restaurativa es un instrumento enormemente apto para la prevención y lucha contra la Violencia de Género, ¿por qué en España no podemos dar ese paso definitivo cuando jueces y fiscales, reconocen en voz baja, haber usado la mediación en supuestos casos?

La mediación ayuda a gestionar y transformar los conflictos; el mediador es un tercero neutral, que debe guardar la confidencialidad y, que, a través de las herramientas oportunas asiste a ambas partes del conflicto para buscar soluciones tanto para víctima como para agresor, dándoles la oportunidad de expresarse, en un lugar seguro para la víctima y ¿por qué no? con la intervención de familiares e incluso personas cercanas.

Por tanto, bajo mi punto de vista, no se debe de excluir esta forma de Justicia en determinados casos de Violencia de Género; estudiando cada caso pormenorizadamente dependiendo de su gravedad, en base a la reincidencia del agresor y demás aspectos que nos den una valoración del grado de violencia ejercido. La Justicia Restaurativa no sólo pone el acento en el control del orden social y facilita la rehabilitación de las personas que han cometido el delito, tal como hace la Justicia tradicional, sino que, además, pretende que se le dé un protagonismo a la víctima para que ésta pueda ser partícipe en la resolución del propio conflicto que la ha afectado.

Todo proceso restaurativo será eficaz si nos centramos en el daño efectuado  por agresor, en el reconocimiento y su responsabilidad, su reinserción, y, en la seguridad de la víctima durante el proceso y el postproceso y su sanación del daño ocasionado.

“La Mediación Penal pone el acento en la necesidad de reparar a las víctimas”

Ramón M. Chippirrás
@m_chippirras / MontxoChippirras@gmail.com
Estudiante de 3º Grado en Criminología en la Universidad
Internacional de la Rioja. UNIR
Representante de la Sociedad Interuniversitaria de
Estudiantes de Criminología ‐ SIEC

viernes, 29 de abril de 2016

Recomendación de la semana: LECTURA




LA EMPATÍA. Entenderla para entender a los demás.







La recomendación de este libro, a priori, puede parecer extraña o desubicada con el mundo de la criminología, pero en realidad tiene mucho que ver. 

Luis Moya, nos habla de la empatía como ese mundo aún inexplorado, para hacernos entender la importancia que tiene, no solo para uno mismo sino para la relación de cada uno con los demás.

Basándose en estudios científicos demuestra que la empatía es beneficiosa para toda la sociedad, porque como él mismo dice: “la educación en empatía es el camino hacia la no violencia, porque favorece la tolerancia, la convivencia, el respeto y la solidaridad”.

Es un libro de fácil lectura que te hace reflexionar sobre la importancia de la empatía para el mundo de la delincuencia y sus tratamientos de prevención.






Cristina Cañamares Gordillo
Estudiante de Criminología 
Licenciada en Derecho
Diplomada en postgrado de Criminalística
Administradora del Blog  “Criminología de estar por casa”
E-Mail: cristinacg1980@hotmail.com




miércoles, 27 de abril de 2016

EVOLUCIONA. Un acercamiento criminológico a la humanidad consustancial a las prácticas emocionalmente inteligentes.



La Justicia Restaurativa ha sido descrita por algunos autores como un “movimiento social global” (Robinson and Shapland, 2008)  que proporciona un poderoso paradigma alternativo al punitivismo tradicional para abordar las infracciones, normativizadas o no, y las conductas dañinas en un rango de contextos (Hayden, 2012). Podemos encontrar tal abordaje en escuelas, organizaciones, empresas, sistemas de justicia…

Lo que le otorga tal potencial es su énfasis en trabajar o hacer las cosas con las personas, en lugar de hacerlas contra ellas o para ellas. Esta hipótesis mantiene que ni las posiciones punitivas y autoritarias, que obligan, ni las paternalistas, permisivas, son más efectivas que las prácticas participativas. Así, la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en general, fuera del marco penal, no solo restauran, sino que activamente construyen nuevas relaciones y capital social a través de un aprendizaje y toma de decisiones participativos. 

El capital social se define como las conexiones entre individuos (Putnam, 1995), y la confianza, entendimiento mutuo, valores compartidos y conductas que nos unen y hacen que la acción cooperativa sea posible (Cohen & Prusak, 2001). 

En cuanto a teorías criminológicas se refiere, este concepto se hace especialmente importante, por ejemplo, en la teoría de Elliot, que establece una tendencia mayor a delinquir de quienes tienen vínculos sociales débiles y sólidos vínculos a pares delincuentes.

Pero al margen de esta teoría, con la involucración activa, directa, en el manejo de nuestras relaciones sociales, y en los conflictos que surgen de ellas, es decir,  la reconexión con nuestra propia psicología, tenemos la oportunidad de adquirir consciencia, de elegir qué queremos sacar de la situación presente y de encontrar una satisfacción mayor que en el tradicional proceso pasivo, dentro del cual perdemos totalmente el control. La mayoría de personas, consciente o inconscientemente, evitan o dejan que un tercero: se ocupe de sus problemas, tome el control de la situación y, finalmente, decida por ellas. Ya sea un padre o madre, un profesor, la policía o un juez. No obstante, un tercero puede venir bien en un determinado momento, pero corremos el riesgo de entrar en la comodidad, que no suele dar buenos resultados.

De acuerdo a lo anterior, entran en la cuestión la voluntariedad y el rol activo de las partes. Estamos hablando de conducta motivada, que a su vez produce la esencia de las prácticas restaurativas: reacciones emocionales.

¿La capacidad de razonar dejando al margen las emociones y deseos es una cualidad del ser humano? ¿Son las emociones claros obstáculos para llevar a cabo una acción inteligente? Éstas son ideas comúnmente aceptadas.

Sin embargo, tal como indica la tercera hipótesis de la psicología de la cognición social, la motivación, el afecto y las emociones, no solo afectan a la racionalidad humana sino que son indispensables para lograrla y son fundamentales para tener éxito en el procesamiento de la información. ¿No es verdad que tenemos más éxito al involucramos activamente en nuestro aprendizaje que cuando nos lo dan todo hecho? 

Lo que todos sabemos es que de un conflicto o problema podemos aprender importantes lecciones. Aunque lo que no solemos recordar es que debemos estar activamente dispuestos a asimilar ese conocimiento.

De acuerdo al Instituto Internacional de Prácticas Restaurativas:

las  prácticas  educacionales  de  disciplina  y  de  justicia  penal  se  basan  en  el castigo para cambiar el comportamiento.  El aumento continuo del número de privados de libertad  y  de  estudiantes  expulsados  hace  cuestionable  la  validez  de  este  abordaje. De forma similar, trabajadores sociales haciendo cosas “contra” y “para” los niños y familias no han disminuido los casos de abuso y negligencia.
(IIRP Latinoamérica, 2012, p. 1)

Vemos así, que no somos los únicos profesionales en detectar algo fuera de lugar.

Desde otro punto de vista, la charla TED del neurocientífico Daniel Reisel en 2013 resulta sumamente interesante. Reisel fue asignado como investigador en un centro penitenciario de alta seguridad para estudiar el cerebro de los psicópatas internos en el establecimiento. De su experiencia podemos extraer una serie de datos de interés criminológico. 

En los años 90, algunos estudios empezaron a demostrar que había pruebas de neurogénesis, del nacimiento de nuevas neuronas, en el cerebro mamífero adulto, rompiendo con el dogma que argumentaba que el cerebro solo podía cambiar dentro de unos límites establecidos. Estas células surgen en el bulbo olfativo, después en el hipocampo y, finalmente, en la amígdala; la cual resulta crucial para la empatía. Los internos estudiados tenían una amígdala deficiente,  probablemente causando esa falta de empatía y comportamiento inmoral.

Para entender cómo funcionaba este proceso, ingresó en un laboratorio de Oxford para especializarse en aprendizaje y desarrollo. Allí estudió con ratones, que tienen el mismo patrón de respuesta cerebral que aparece en muchas especies de animales sociales. Y nos ofrece el ejemplo de un ratón criado en una jaula común, solo y sin muchos estímulos. Como comenta, este ratón no solo no se desarrollaría bien sino que en muchos casos aparecerían comportamientos extraños y repetitivos. Además, perdería su naturaleza sociable, su capacidad de relacionarse con otros ratones, e incluso se pondría agresivo si se le coloca con ellos. 

En cambio, los ratones criados en un ambiente enriquecido, un habitáculo grande con otros ratones, con ruedas, escaleras y otras zonas para explorar, presentarían neurogénesis. También comprobó que estos ratones llevan a cabo mejor una serie de tareas de aprendizaje y memoria. 

Por tanto, de acuerdo a lo anterior, se puede decir que las mejores condiciones ambientales generan un comportamiento social saludable. Generando más del 20% de células nuevas en algunas partes del cerebro del mamífero adulto debido a la neurogénesis.

En cambio, los ratones criados en jaulas comunes, que no difieren en demasía de una celda en un establecimiento penitenciario, tienen niveles significativamente más bajos de neurogénesis. 

Aunque nuestro cerebro sea capaz de presentar cambios extraordinarios, también es sumamente sensible al estrés. Las hormonas del estrés suprimen el crecimiento de estas células nuevas, y cuanto más estrés, menos desarrollo cerebral, lo que genera, a su vez, menos adaptabilidad y un nuevo incremento de los niveles de estrés.

Como nos dice Reisel, resulta irónico que la solución actual para las personas con amígdalas deficientes sea ponerlas en un ambiente que inhibe toda posibilidad de crecimiento posterior. Por eso, sugiere que los presos puedan responsabilizarse de su propia rehabilitación a través de programas de justicia restaurativa. 

Con esta metodología, el infractor puede ver, quizá por primera vez, a la víctima como a una persona real con pensamientos, sentimientos y emociones. Lo cual estimularía la amígdala y podría ser una práctica de rehabilitación más efectiva que el simple encarcelamiento.

En suma, las prácticas restaurativas y la Justicia Restaurativa conocen, despiertan y trabajan con la parte emocional del ser humano. Conocen el rol que tienen las emociones en las relaciones sociales y la psicología humana. 

Su asimilación y aplicación, con el apoyo del sistema retributivo tradicional, puede actualizar nuestro sistema de justicia y la forma en que nos relacionamos con los demás y afrontamos los conflictos.

En palabras de Sinzheimer (1933): “La organización de un sistema jurídico se fundamenta en la concepción básica que tal sistema tiene del ser humano. La correspondiente imagen del ser humano es el secreto regulador de cada sistema de derecho”. 

Con esto, me atrevo a decir que, en términos de justicia, en España se tiene una imagen del ser humano distinta a la que la ciencia actual demuestra.


                                                                                                                     
 

Samuel Jurado
Redactor en “Criminología de estar por casa”.
Coadministrador de “Elementos Criminales” y creador de “CRIMUNIR”.
Representante de Estudiantes en la Universidad Internacional de la Rioja.
Contacto: elcriminologoelemental@gmail.com
  @el_criminologo








Cohen, D., & Prusak, L. (2001). In Good Company: How Social Capital Makes Organizations Work. Boston, MA: Harvard Business School Press.

Hayden, C. (2012). Restorative justice, restorative approaches and schools. Crime Talk. Recuperado el 22 de marzo de 2016 de http://www.crimetalk.org.uk/index.php?option=com_content&view=article&id=817:restorative-justice-restorative-approaches-schools&catid=38&Itemid=41

Putnam, R. (1995). Bowling alone: America’s declining social capital. Journal of Democracy 6 (1): 65–78.

Robinson, G. and Shapland, J. (2008). Reducing Recidivism: A Task for Restorative Justice, British Journal of Criminology, 48(3), pp. 337-59.

Sinzheimer, H. (1933). Das Problem des Menschen im Recht. Gröningen.


BIBLIOGRAFÍA

Burton, A., Curry, B., Gribben, K. (2011). Social Control Window - Developing Emotional Intelligence. Goulburn Family Support Service. Recuperado de http://gfss.ned.org.au/images/GFSSSocialControlWindowJuly2011.pdf

Díaz Colorado, F., Gutiérrez de Piñeres B., C. (2008). Psicología Jurídica y Forense. Recuperado el 23 de marzo de 2016 de http://psicologiajuridica.org/psj167.html

TED. (2013). Daniel Reisel: The neuroscience of restorative justice. Recuperado el 26 de Marzo de 2016, de https://www.ted.com/talks/daniel_reisel_the_neuroscience_of_restorative_justice

Wachtel, T. (2013). Definiendo Qué es Restaurativo. IIRP Graduate School. Recuperado de http://www.iirp.edu/pdf/Defining-Restorative-Spanish.pdf

Wachtel T., McCold, P. (2012). ¿Qué son las Prácticas Restaurativas? IIRP Latinoamérica. Recuperado de http://la.iirp.edu/wp-content/uploads/sites/11/2012/01/Que-son-las-PR1.pdf