miércoles, 30 de marzo de 2016

Los Tatuajes como lenguaje de expresión en la cárcel

ENCICLOPEDIA DEL TATUAJE CRIMINAL RUSO


Los tatuajes han sido además de una forma de expresión cultural, artística, lenguaje secreto utilizado entre comunidades mafiosas, en presidio, bandas juveniles u otros colectivos para distinguirse entre ellos o como sistema de comunicación. Lombroso ya hablaba del lenguaje secreto de los tatuajes entre los presidiarios que él estudió, aludiendo a ellos como marca del delincuente atávico.

Arkady Bronnikov, ex policía y forense considerado el mayor experto ruso sobre la iconografía  del tatuaje publicó un libro con más de 180 fotos de presidiarios tatuados, Russian Criminal Police Tattoo Files, en el cual se podía ver los diferentes tatuajes y su simbología. Al principio los archivos de Bronninkov eran puramente funcionales y servían para que la policía rusa pudiera identificar mejor a los ex – presidiarios, pero durante la investigación para el libro Soviéticos Damon Murray, cofundador de FUEL, conoció a este ex policía retirado y quedó maravillado con su trabajo del cual salió la Enciclopedia del tatuaje criminal ruso.


FOTOGRAFÍAS Y SIMBOLOGÍA

Los utensilios para tatuar son muy rudimentarios y diversos pero el preferido es una máquina de afeitar eléctrica donde los presos son los que aguantan las agujas y la botella de tinta. El proceso es largo y a demás clandestino ya que hacerse tatuajes en prisión está prohibido. Por esta razón las condiciones en las que se efectuan estos tatuajes son completamente insalubres, utilizando en algunos casos la propia orina del tatuado para diluir la tinta; provocando así mismo que numerosos presos lleguen a tener infecciones, inflamación de los ganglios limfáticos e incluso cangrenas.
.
Los tatuajes de los delincuentes hablan por ellos mismos que a través de ellos podemos saber que tipo de delitos han perpetrado. Los delitos van desde hurtos o robos a delitos mucho más graves como violaciones o asesinatos. Por ejemplo, una imagen de una mujer desnuda en una cruz en llamas significa que el condenado ha matado a una mujer y el número de troncos en la hoguera indicaría el número de años de condena.





En este caso comprobamos, siempre según la iconografía rusa, que la calavera con los huesos que la cruzan en los hombros significa que cumple cadena perpetua. Por otro lado, la imagen de la mujer que se le sube la falda con un hilo de pesca indica, a su vez, que es un violador.






Un puñal atravesando el cuello, como en la foto, indica que ha matado a un preso y que está dispuesto para hacer algún otro “trabajito”. La gotas de sangre pueden significar el número de asesinatos.







Las estrellas en los hombros indican que es toda una "autoridad" dentro de los criminales; las medallas son condecoraciones por su resistencia al régimen soviético.mientras que los ojos de la pelvis indicarían que es homosexual y el pene sería la nariz de la cara.









Una sirena tatuada puede significar que está en prisión por abusar o violar a una o un menor.






Otras imágenes muy típicas en las cárceles rusas como el niño jesús y la virgen no siempre significan devoción religionsa, sino devoción a su "clan" criminal. La cruces se tatuan en la parte más importante que es el pecho simbolizando así que está limpio de cualquier traición hacia sus compañeros ladrones. Una serpiente alrededor del cuello indica que es adicto a las drogas. El símbolo del dolar significa que puedem ser ladrones de cajas fuertes, haber blanqueado dinero o robado los bienes del estado.

En definitiva, los tatuajes hablan de una historia no oficial que sirve a los reclusos para diferenciarse y comunicarse entre ellos. Su significado no es personal y representan una ley indeleble en la sociedad de la prisión. Un lenguaje secreto que Bronnikov quiso registrar para fines policiales que se inmortalizaron más tarde en este libro,

Bibliografia:

El lenguaje secreto de los tatuajes en las cárceles soviéticas
http://www.vice.com/es/read/russian-criminal-tattoo-fuel-damon-murray-interview-876


Sandra Fructuoso Andrés
Estudiante de criminologia UOC
Perito Caligrafo Judicial y Perito Psicografologico Judicial


Twitter:@sandyfran6

martes, 22 de marzo de 2016

La figura de John Howard y las prisiones en el siglo XVIII

Ésta es la historia de un gran hombre, de un espíritu inquebrantable que nunca cejó en la lucha por la nuda justicia, sin añadidos, agotando hasta el último halo de su existencia en aras de una cruzada por los más desprestigiados, contienda donde jamás bajo la cabeza ante los poderosos (1). John Howard nació en Hackney (Londres) en 1726. Se le conoce como el padre del penitenciarismo y es una de las figuras más importantes de las ciencias penales. Luchó por el progreso y humanización de las cárceles. En definitiva fue un gran defensor de los derechos humanos.

La Inglaterra que le tocó vivir estuvo regida por los inicios de la dinastía Hannover, que puso fin a las guerras civiles estableciendo la paz en el interior y que se caracterizó por el denominado Parlamento en la vida pública (2). La idea de los derechos humanos, que precisamente surge en este tiempo, apenas eran respetados y los criminales condenados eran considerados parias repugnantes, indignos de misericordia o de consideración (3).

John, huérfano de madre desde los cinco años recibió una educación estricta a la vez que deficiente basada en la fe calvinista. Como única figura, su padre, cuya vida estaba enfocada al éxito de su negocio textil, en 1742 falleció de forma repentina (4). Un poco más adelante, sobre 1756 mientras Francia e Inglaterra se hallan inmersas en la Guerra de los Siete Años, la nave donde viajaba Howard fue capturada por los corsarios franceses. Como presos, fueron objeto de crueles tratamientos y él finalmente fue liberado bajo palabra de caballero (5), desde ese momento se dispuso a asistir a marineros, enfermos y heridos siendo testigo de los sufrimientos a los que se vieron sometidos hasta que consiguió la libertad de los mismos (6).

Este episodio agitó su conciencia, pero aún aquí no fue cuando comenzó su carrera filantrópica en el entorno de las cárceles.



1.     Faustino Gudín Rdgz-Magariño, Crónicas de la vida de John Howard, alma mater del derecho penitenciario. Introducción p-94.

2.     La centuria en la que vivió Howard fue el denominado Siglo de las Luces, denominación que teóricamente simboliza una Europa aparentemente ilustrada. No obstante, pese a tan idílico apelativo, muy por el contrario, dicha época se caracterizaba en la realidad por una brutalidad extraordinaria y actitud indiferente hacia la vida.

3.     La prisión como pena nace en un momento en que los azotes y la pena de muerte cobraban su máximo esplendor y el castigo que aparecía en el horizonte era la deportación a las colonias.

4.     Howard, que fue tan inconformista frente a la injusticia, era extremadamente respetuoso con el orden establecido, y la fidelidad a su progenitor fue modélica.


5.     En Morlaix, lo intercambiaron por un oficial francés, siendo liberado bajo palabra de caballero.

6.     Howard, John, The state of the prisons in England and Wales with preliminary observations, and account of some foreign prisons, ed. Routledge/Thoemes Press, London, 2000 (Reproducción de la ed. De Warrigton, 1777), pp. 22 y 23.



A los 32 años posiblemente entró en el periodo más feliz de su vida (7) siendo 1758 cuando se casó con Herietta Leeds (8). En 1765 con el nacimiento de su heredero pareció culminar la dicha de su vida.

El 8 de febrero de 1773, habiendo sufrido el duro golpe del destino con el fallecimiento de Herietta y el encierro de su único hijo en el lazareto veneciano

(9), Howard fue nombrado High Sheriff de Bedfordshire. Asume con plena responsabilidad y sin admitir delegación alguna la designación y fue en este momento cuando inicia su carrera como reformador de prisiones.

En el contexto de una Inglaterra del s. XIII donde la ejecución era un remedio frecuente con el que afrontar los quebrantamientos de la ley y en los países mediterráneos había esclavos de la galera, y el uso de la tortura para obtener confesiones de culpabilidad era un recurso defendido por la Inquisición en España. Las mazmorras estaban atestadas de deudores que no podían satisfacer sus pagos y éstas tenían condiciones antihigiénicas favoreciendo la proliferación de numerosas enfermedades como el tifus. Como refiere Hibbert, Howard descubrió que las prisiones eran lugares de castigo y no se podían considerar como establecimientos de corrección.

Para tener una idea global de la situación, visitó casi cada condado de Inglaterra, País de Gales y Escocia. Después de esto y antes de emitir una opinión global o realizar un queja, decidió estudiar la situación a fondo.

Una de las primeras recomendaciones de Howard fue la nacionalización de las cárceles, y convertir a los carceleros en funcionarios, haciendo que su sueldo fuera pagado por el condado (10).



7.     Faustino Gudín Rdgz-Magariño, Crónicas de la vida de John Howard, alma mater del derecho penitenciario. LA FORJA DEL MITO (1726 A 1773) p-106.

8.     Cfr. Dictionary of National Biography, vol. X, p. 44. A diferencia de su primera mujer, Henrietta Leeds, era de su misma edad y clase social.

9.     Faustino Gudín Rdgz-Magariño, Crónicas de la vida de John Howard, alma mater del derecho penitenciario. LA FORJA DEL MITO (1726 A 1773) p-112. Si en el caso de Howard el sufrimiento derivado de la aislada orfandad produjo efectos beneficiosos modulando un inquebrantable carácter, en el del joven John va a producir efectos desastrosos, volcándole hacia las malas compañías y la vida disipada.


10.   Cfr. Sanz Delgado, Enrique, Las prisiones privadas. La participación privada en la ejecución penitenciaria, Edisofer. S. L., Libros Jurídicos, Madrid, 2000, p. 40.






Como refiere Jiménez de Asúa (11) la experiencia propia y la vista del dolor ajeno anidaron en su espíritu, donde se formó el inquebrantable propósito de entregarse a la reforma de los infames establecimientos penitenciarios. Consciente de la ignorancia de la sociedad hacia la realidad de las prisiones emprende una meticulosa labor que va a forjar una reputación basada en observación y recopilación escrupulosa de aquello que vio para que el público en general pudiera enterarse y comprender cuál era la situación. Escribió su

obra maestra El estado de prisiones en Inglaterra y País de Gales y se lanzaron tres ediciones durante su vida (12).

Antes, en 1774 sus preocupaciones como Sheriff de Berford le mueve a exponer la situación ante el Parlamento pidiendo audiencia y siendo oído por una Comisión de la Cámara de los Comunes, como consecuencia, se redactaron dos actas parlamentarias donde se suprimía los derechos de carcelaje, estableciendo honorarios para los carceleros, así como otras medidas reformadoras dirigidas a mejorar la salud del preso (13).

Fue en 1775 cuando decide salir de nuevo de su patria con el deseo de conocer la realidad carcelaria en el Continente, emprende su periplo por el extranjero que gráficamente Bernaldo de Quiros denomino “geografía del dolo”
(14). Durante ese año visito prisiones en varios estados europeos; Francia, Flandes, Holanda y Alemania. En 1776 viaja a Suiza siendo el origen y la base documental para la primera edición de su futuro libro.

Debido a la seriedad recopilativa, Howard, va siendo aceptado, poco a poco, como una autoridad en el mundo de las prisiones y sus opiniones fueron estimadas por las autoridades de su época en diversos lugares.



11.   Jimenez de Asúa , Luis (Tratado de Derecho Penal, tomo I, 3.ª ed. actualizada, Ed. Losada, Buenos Aires, 1964, p. 258.

12.   El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales es el primero de dos volúmenes de que consta la obra de Howard, cuya primera edición inglesa data de 1777.

13.   Hibbert, Christopher, Las raíces del mal, una historia social del crimen y la represión (trad. José Manuel Pomares y Olivares), Luis de Caralt Ed., Barcelona, 1975, p. 160.

14.   Cfr. García Valdés, Carlos, Temas de Derecho penal, Servicio de publicaciones de la Facultad de Derecho, CEJAJ, Madrid, 1992, p. 102.









En su obra, Howard propugna una reforma penitenciaria, sosteniendo que, en los establecimientos carcelarios, se deberá dar las siguientes condiciones (15):

1.    Cárceles higiénicas para evitar enfermedades y epidemias.

2.    Disciplina distinta para: detenidos y encarcelados. Además separación del recluso por sexo y por edad, ya que en ese tiempo las mujeres, los niños y los hombres compartían la misma celda.

3.    Educación moral y religiosa para que los internos rectifiquen su conducta.

4.    Incentivar el trabajo de los condenados en las cárceles.

5.    Adopción del sistema celular dulcificado.



Poco después de la publicación de su obra en 1777 muere su única hermana (16) y como refiere Garcia Basalo esta nueva tragedia familiar tendrá consecuencias en la vida de Howard. Además del desamparo afectivo, le reporta la percepción de una nueva herencia que le va permitir financiar los numerosos viajes internacionales que se había propuesto, facilitando lo que él ya consideraba su misión.

Llegados a 1778 quiso confirmar in situ las nuevas construcciones penitenciaria de la Europa continental. A continuación viaja a los Paises Bajos, Prusia, Sajonia, Bohemia, Austria, Italia, Suiza y Francia. Como señala Bejarano (17) estas visitan mejoraran la segunda edición de su obra de 1780.

En 1782 se presenta ante la Cámara de los Comunes de Irlanda, además la Universidad de Dublín le otorga el título de Doctor Honoris Causa y este mismo año inicia un nuevo ciclo de visitas por las cárceles de Inglaterra, Escocia e Irlanda.

En 1783 entra en la península ibérica por Portugal y el domingo 9 de marzo entra en España por Badajoz. A su vuelta en 1784, se consagra la preparación de la tercera edición de State of prisions (18) conteniendo su apéndice, en la cual ya figura sus apuntes sobre el estado de las prisiones y hospitales en España. Comparte con muchos compatriotas suyos la idea general sobre la dureza e incomodidades del viaje por España aunque, en general, tiene una buena opinión sobre los españoles.




15.   Jimenez de Asúa , Luis, op. cit., p. 259.

16.   Gordber, Joyce, John Howard the philanthropist, ed. Bedfordshire County Council Arts and Recreation Department, Bedfordshire, England, 1977. pp. 10 y 11.

17.   Bejerano Guerra, Fernando «John Howard, inicio y bases de la reforma penitenciaria» en Dir. García Valdés, Carlos, Historia de la prisión. Teorías economicistas. Crítica, Edisofer S. L., Libros Jurídicos, Madrid, 1997, p. 117.

Como consecuencia de esta labor se crea la corriente denominada Penitenciarismo, encauzada a erigir establecimientos apropiados al cumplimiento de la sanción privativa de la libertad, crecientemente aceptada en las legislaciones de entonces. Se puede observar por lo tanto este cambio de denominación Prisión por Penitenciaría, ya que justamente nos marca el cambio de destino del edificio de encierro. Su formulación básica era: aislamiento, trabajo e instrucción del hombre en prisión; propugna por tanto el cambio del castigo (simplemente expiatorio y corporal) por la Pena (método para transformar al individuo).

Tal como relata Garcia Valdes (19), Howard muere víctima de su propio e irrefutable destino preso de la fiebre carcelaria o tifoidea en 1790 en Jerson (Ucrania).

En conclusión, el logro de John Howard deriva del valor de acercarse a la inmundicidad del mundo carcelario de su siglo, de su capacidad de análisis de la realidad y de la aptitud que tuvo para realizar una crítica constructiva que ayudara a mejorar las cárceles.



18.   Erikson, Thorsten, capítulo VI, «John Howard: Trailbrazer», The reformers, Elservier, New York, 1976, p. 36. El autor refiere que hubo posteriores ediciones en 1780, 1784, 1923 y 1929.

19.   GARCÍA VALDÉS, Carlos, Introducción a la Penología, Madrid, 1981, p. 83. Howard está enterrado en la Iglesia de todos los Santos en Jerson (o Kherson en inglés), a orillas del Dnieper, en el cementerio central de la ciudad anejo a la basílica (donde en el año 2002 se le ha levantado por el gobierno ucraniano el mausoleo que merece). Allí figura su epitafio. «Quien quiera que seas estas ante un amigo» (ad sepulcrum stas, quisquis es, amici).


Patricia Martín Gª 
Estudiante de Criminología UNIR 
Representante en SIEC @PatriMG_Crimi

jueves, 17 de marzo de 2016

Recomendación película EX-Machina

EX – MACHINA


Hoy os recomiendo la película Ex-Machina, un thriller psicológico de ciencia ficción inglés dirigida por Alex Garland en su debut como director.


Ex-machina-uk-poster.jpg

Todo empieza con el ganador de un concurso, su premio: pasar una semana en la casa de su jefe, Oscar Isaac. Millonario excéntrico dueño de una de las empresas más importantes de software del momento.

Es un thriller psicológico donde el protagonista, Domhall Gleeson se encuentra inmerso en un juego de preguntas y respuestas con una máquina de forma humana, protagonizada por Alicia Vikander. Un juego psicológico donde no se sabrá hasta el final de la película quien manipula a quien.


Película muy bien interpretada por cada uno de los personajes que te hace imaginar hasta que punto la humanidad podríamos estar siendo manipulados o vigilados  a través de  nuestras búsquedas por internet; donde reflejamos nuestros gustos, nuestros miedos, nuestras prioridades... ¡No os la podeís perder!



Sandra Fructuoso Andrés
Estudiante de criminologia UOC
Perito Caligrafo Judicial y Perito Psicografologico Judicial
Twitter:@sandyfran6


sandyfran6@gmail.com

viernes, 11 de marzo de 2016

Recomendación de la semana: ARTÍCULO

"Mujeres y seguridad" de Marisa Fernández Gálvez 



Link: http://www.raco.cat/index.php/RCSP/article/view/144249/196018

Desde que somos pequeñas, a través de nuestro propio entorno o medios de información, nos infundan el miedo a ser víctimas de una agresión, siendo ésta básicamente lo más terrible que te puede pasar y sin embargo, además de que la probabilidad de que ocurra realmente es baja, no hay una compensación a ese miedo proviniéndonos con herramientas de autoprotección eficaces. Únicamente nos limitan a una indefensión aprendida que consiste en ser sumisa.

En la discusión y aplicación de políticas de seguridad pública, con el fin de mantener un estado de convivencia, las mujeres apenas tenemos ninguna oportunidad de definir lo que es seguro y lo que es inseguro según nuestras necesidades. Ya en 1995 La Plataforma de Acción de Pequín reconoció que los esfuerzos de las dos décadas anteriores habían tenido resultados positivos pero insuficientes porque no habían podido alterar las estructuras de discriminación y subordinación de las mujeres. A fecha de hoy, veinte años más tarde aún predomina la construcción de una sociedad patriarcal siendo una de las consecuencias; el continuo ejercicio de violencia contra la mujer.

Aún así, la concepción de muchas mujeres está cambiando y se reivindica la idea del feminismo como la vía posible para el mantenimiento del orden.

En España, la redacción definitiva de la Ley orgánica 1/2004 se limita a regular la violencia en las relaciones de pareja y despolitiza el significado de la violencia contra la mujer. Es decir, se intenta dar solución a la violencia que ocurre en el ámbito privado, que no es poco ya que desmarca la violencia machista de la violencia familiar, pero en cuanto al ámbito público, no existe un reconocimiento del derecho a vivir sin violencia.

En definitiva debemos luchar para ocupar un lugar social y tomar posesión colectiva e individualmente del espacio público. Así tener la posibilidad de tomar decisiones sobre cuestiones que nos incluyen de forma particular.

                                                                                                                                   Patricia Martín Gª
                                                                                                          Estudiante de Criminología UNIR
                                                                                                                           Representante en SIEC
                                                                                                                                     @PatriMG_Crimi

viernes, 4 de marzo de 2016

Recomendación de la semana: PELÍCULA

Dog Pound (La perrera)



Esta película fue premiada en el Festival de Tribeca con el galanrdón de mejor nuevo director (Kim Chapiron).

El film nos narra la historia de tres jóvenes adolescentes que a causa de sus actos delictivos son condenados a ser encerrados en un reformatorio a la espera de pasar a disposición judicial.

Una película que no te dejará indiferente por su desarrollo, donde queda reflejado en primer lugar el control de la vida en el interior de la cárcel y en segundo lugar la imposición de la ley del más fuerte.

Viven el drama carcelario del acoso del resto de reclusos y de los propios guardias, por lo que tendrán que luchar por su propia supervivéncia.




Cristina Cañamares Gordillo
Estudiante de Criminología UOC
Licenciada en Derecho
Diplomada en postgrado de Criminalística
Coadministradora “criminología de estar por casa”