Ésta es la
historia de un gran hombre, de un espíritu inquebrantable que nunca cejó en la
lucha por la nuda justicia, sin añadidos, agotando hasta el último halo de su
existencia en aras de una cruzada por los más desprestigiados, contienda donde
jamás bajo la cabeza ante los poderosos (1). John Howard nació en Hackney (Londres) en
1726. Se le conoce como el padre del penitenciarismo y es una de las figuras
más importantes de las ciencias penales. Luchó por el progreso y humanización
de las cárceles. En definitiva fue un gran defensor de los derechos humanos.
La Inglaterra
que le tocó vivir estuvo regida por los inicios de la dinastía Hannover, que
puso fin a las guerras civiles estableciendo la paz en el interior y que se
caracterizó por el denominado Parlamento en la vida pública (2). La idea de los derechos
humanos, que precisamente surge en este tiempo, apenas eran respetados y los
criminales condenados eran considerados parias repugnantes, indignos de
misericordia o de consideración (3).
John, huérfano de madre
desde los cinco años recibió una educación estricta a la vez que deficiente
basada en la fe calvinista. Como única figura, su padre, cuya vida estaba
enfocada al éxito de su negocio textil, en 1742 falleció de forma repentina (4). Un poco más adelante,
sobre 1756 mientras Francia e Inglaterra se hallan inmersas en la Guerra de los
Siete Años, la nave donde viajaba Howard fue capturada por los corsarios
franceses. Como presos, fueron objeto de crueles tratamientos y él finalmente
fue liberado bajo palabra de caballero (5), desde ese momento se dispuso a asistir a
marineros, enfermos y heridos siendo testigo de los sufrimientos a los que se
vieron sometidos hasta que consiguió la libertad de los mismos (6).
Este episodio
agitó su conciencia, pero aún aquí no fue cuando comenzó su carrera
filantrópica en el entorno de las cárceles.
1. Faustino
Gudín Rdgz-Magariño, Crónicas de la vida
de John Howard, alma mater del derecho
penitenciario. Introducción p-94.
2. La
centuria en la que vivió Howard fue el denominado Siglo de las Luces,
denominación que teóricamente simboliza una Europa aparentemente ilustrada. No
obstante, pese a tan idílico apelativo, muy por el contrario, dicha época se
caracterizaba en la realidad por una brutalidad extraordinaria y actitud
indiferente hacia la vida.
3. La
prisión como pena nace en un momento en que los azotes y la pena de muerte
cobraban su máximo esplendor y el castigo que aparecía en el horizonte era la
deportación a las colonias.
4. Howard,
que fue tan inconformista frente a la injusticia, era extremadamente respetuoso
con el orden establecido, y la fidelidad a su progenitor fue modélica.
6. Howard,
John, The state of the prisons in England and Wales with preliminary
observations, and account of some foreign prisons, ed. Routledge/Thoemes Press,
London, 2000 (Reproducción de la ed. De Warrigton, 1777), pp. 22 y 23.
A los 32 años
posiblemente entró en el periodo más feliz de su vida (7) siendo 1758 cuando se casó
con Herietta Leeds (8).
En 1765 con el nacimiento de su heredero pareció culminar la dicha de su vida.
El 8 de febrero
de 1773, habiendo sufrido el duro golpe del destino con el fallecimiento de
Herietta y el encierro de su único hijo en el lazareto veneciano
(9), Howard fue nombrado High
Sheriff de Bedfordshire. Asume con plena responsabilidad y sin admitir
delegación alguna la designación y fue en este momento cuando inicia su carrera
como reformador de prisiones.
En el contexto
de una Inglaterra del s. XIII donde la ejecución era un remedio frecuente con
el que afrontar los quebrantamientos de la ley y en los países mediterráneos
había esclavos de la galera, y el uso de la tortura para obtener confesiones de
culpabilidad era un recurso defendido por la Inquisición en España. Las
mazmorras estaban atestadas de deudores que no podían satisfacer sus pagos y
éstas tenían condiciones antihigiénicas favoreciendo la proliferación de
numerosas enfermedades como el tifus. Como refiere Hibbert, Howard descubrió
que las prisiones eran lugares de castigo y no se podían considerar como
establecimientos de corrección.
Para tener una
idea global de la situación, visitó casi cada condado de Inglaterra, País de
Gales y Escocia. Después de esto y antes de emitir una opinión global o
realizar un queja, decidió estudiar la situación a fondo.
Una de las primeras
recomendaciones de Howard fue la nacionalización de las cárceles, y convertir a
los carceleros en funcionarios, haciendo que su sueldo fuera pagado por el
condado (10).
7. Faustino
Gudín Rdgz-Magariño, Crónicas de la vida de John Howard, alma mater del derecho penitenciario. LA FORJA DEL MITO (1726 A
1773) p-106.
8. Cfr.
Dictionary of National Biography, vol. X, p. 44. A diferencia de su primera
mujer, Henrietta Leeds, era de su misma edad y clase social.
9. Faustino
Gudín Rdgz-Magariño, Crónicas de la vida de John Howard, alma mater del derecho
penitenciario. LA FORJA DEL MITO (1726 A 1773) p-112. Si en el caso de Howard
el sufrimiento derivado de la aislada orfandad produjo efectos beneficiosos
modulando un inquebrantable carácter, en el del joven John va a producir
efectos desastrosos, volcándole hacia las malas compañías y la vida disipada.
10.
Cfr. Sanz Delgado, Enrique, Las prisiones
privadas. La participación privada en la ejecución penitenciaria, Edisofer. S.
L., Libros Jurídicos, Madrid, 2000, p. 40.
Como refiere
Jiménez de Asúa (11)
la experiencia propia y la vista del dolor ajeno anidaron en su espíritu, donde
se formó el inquebrantable propósito de entregarse a la reforma de los infames
establecimientos penitenciarios. Consciente de la ignorancia de la sociedad
hacia la realidad de las prisiones emprende una meticulosa labor que va a
forjar una reputación basada en observación y recopilación escrupulosa de
aquello que vio para que el público en general pudiera enterarse y comprender
cuál era la situación. Escribió su
obra maestra El estado de prisiones en Inglaterra y País
de Gales y se lanzaron tres ediciones durante su vida (12).
Antes, en 1774
sus preocupaciones como Sheriff de Berford le mueve a exponer la situación ante
el Parlamento pidiendo audiencia y siendo oído por una Comisión de la Cámara de
los Comunes, como consecuencia, se redactaron dos actas parlamentarias donde se
suprimía los derechos de carcelaje, estableciendo honorarios para los
carceleros, así como otras medidas reformadoras dirigidas a mejorar la salud
del preso (13).
Fue en 1775
cuando decide salir de nuevo de su patria con el deseo de conocer la realidad
carcelaria en el Continente, emprende su periplo por el extranjero que
gráficamente Bernaldo de Quiros denomino “geografía
del dolo”
(14). Durante ese año visito
prisiones en varios estados europeos; Francia, Flandes, Holanda y Alemania. En
1776 viaja a Suiza siendo el origen y la base documental para la primera
edición de su futuro libro.
Debido a la
seriedad recopilativa, Howard, va siendo aceptado, poco a poco, como una
autoridad en el mundo de las prisiones y sus opiniones fueron estimadas por las
autoridades de su época en diversos lugares.
11. Jimenez
de Asúa , Luis (Tratado de Derecho Penal, tomo I, 3.ª ed. actualizada, Ed.
Losada, Buenos Aires, 1964, p. 258.
12. El
estado de las prisiones en Inglaterra y Gales es el primero de dos volúmenes de
que consta la obra de Howard, cuya primera edición inglesa data de 1777.
13. Hibbert,
Christopher, Las raíces del mal, una historia social del crimen y la represión
(trad. José Manuel Pomares y Olivares), Luis de Caralt Ed., Barcelona, 1975, p.
160.
14. Cfr.
García Valdés, Carlos, Temas de Derecho penal, Servicio de publicaciones de la
Facultad de Derecho, CEJAJ, Madrid, 1992, p. 102.
En su obra,
Howard propugna una reforma penitenciaria, sosteniendo que, en los
establecimientos carcelarios, se deberá dar las siguientes condiciones (15):
1. Cárceles higiénicas para evitar enfermedades y
epidemias.
2. Disciplina distinta para:
detenidos y encarcelados. Además separación del recluso por sexo y por edad, ya
que en ese tiempo las mujeres, los niños y los hombres compartían la misma
celda.
3. Educación moral y religiosa
para que los internos rectifiquen su conducta.
4. Incentivar el trabajo de los condenados en las
cárceles.
5. Adopción del sistema celular dulcificado.
Poco después de
la publicación de su obra en 1777 muere su única hermana (16) y como refiere Garcia
Basalo esta nueva tragedia familiar tendrá consecuencias en la vida de Howard.
Además del desamparo afectivo, le reporta la percepción de una nueva herencia
que le va permitir financiar los numerosos viajes internacionales que se había
propuesto, facilitando lo que él ya consideraba su misión.
Llegados a 1778 quiso
confirmar in situ las nuevas
construcciones penitenciaria de la Europa continental. A continuación viaja a
los Paises Bajos, Prusia, Sajonia, Bohemia, Austria, Italia, Suiza y Francia.
Como señala Bejarano (17)
estas visitan mejoraran la segunda edición de su obra de 1780.
En 1782 se
presenta ante la Cámara de los Comunes de Irlanda, además la Universidad de
Dublín le otorga el título de Doctor Honoris Causa y este mismo año inicia un
nuevo ciclo de visitas por las cárceles de Inglaterra, Escocia e Irlanda.
En 1783 entra
en la península ibérica por Portugal y el domingo 9 de marzo entra en España
por Badajoz. A su vuelta en 1784, se consagra la preparación de la tercera
edición de State of prisions (18) conteniendo su apéndice, en la cual ya figura sus
apuntes sobre el estado de las prisiones y hospitales en España. Comparte con
muchos compatriotas suyos la idea general sobre la dureza e incomodidades del
viaje por España aunque, en general, tiene una buena opinión sobre los
españoles.
15. Jimenez
de Asúa , Luis, op. cit., p. 259.
16. Gordber,
Joyce, John Howard the philanthropist, ed. Bedfordshire County Council Arts and
Recreation Department, Bedfordshire, England, 1977. pp. 10 y 11.
17. Bejerano
Guerra, Fernando «John Howard, inicio y bases de la reforma penitenciaria» en
Dir. García Valdés, Carlos, Historia de la prisión. Teorías economicistas. Crítica,
Edisofer S. L., Libros Jurídicos, Madrid, 1997, p. 117.
Como
consecuencia de esta labor se crea la corriente denominada Penitenciarismo,
encauzada a erigir establecimientos apropiados al cumplimiento de la sanción
privativa de la libertad, crecientemente aceptada en las legislaciones de
entonces. Se puede observar por lo tanto este cambio de denominación Prisión
por Penitenciaría, ya que justamente nos marca el cambio de destino del
edificio de encierro. Su formulación básica era: aislamiento, trabajo e
instrucción del hombre en prisión; propugna por tanto el cambio del castigo
(simplemente expiatorio y corporal) por la Pena (método para transformar al
individuo).
Tal como relata
Garcia Valdes (19),
Howard muere víctima de su propio e irrefutable destino preso de la fiebre
carcelaria o tifoidea en 1790 en Jerson (Ucrania).
En conclusión,
el logro de John Howard deriva del valor de acercarse a la inmundicidad del
mundo carcelario de su siglo, de su capacidad de análisis de la realidad y de
la aptitud que tuvo para realizar una crítica constructiva que ayudara a
mejorar las cárceles.
18. Erikson,
Thorsten, capítulo VI, «John Howard: Trailbrazer», The reformers, Elservier,
New York, 1976, p. 36. El autor refiere que hubo posteriores ediciones en 1780,
1784, 1923 y 1929.
19. GARCÍA
VALDÉS, Carlos, Introducción a la Penología, Madrid, 1981, p. 83. Howard está
enterrado en la Iglesia de todos los Santos en Jerson (o Kherson en inglés), a
orillas del Dnieper, en el cementerio central de la ciudad anejo a la basílica
(donde en el año 2002 se le ha levantado por el gobierno ucraniano el mausoleo
que merece). Allí figura su epitafio. «Quien quiera que seas estas ante un
amigo» (ad sepulcrum stas, quisquis es, amici).
Estudiante de Criminología UNIR
Representante en SIEC @PatriMG_Crimi
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