La Justicia
Restaurativa ha sido descrita por algunos autores como un “movimiento social
global” (Robinson and Shapland, 2008) que proporciona un poderoso paradigma
alternativo al punitivismo tradicional para abordar las infracciones,
normativizadas o no, y las conductas dañinas en un rango de contextos (Hayden,
2012). Podemos encontrar tal abordaje en escuelas, organizaciones, empresas,
sistemas de justicia…
Lo que le otorga tal
potencial es su énfasis en trabajar o hacer las cosas con las personas, en
lugar de hacerlas contra ellas o para ellas. Esta hipótesis mantiene que ni las
posiciones punitivas y autoritarias, que obligan, ni las paternalistas,
permisivas, son más efectivas que las prácticas participativas. Así, la
Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en general, fuera del marco
penal, no solo restauran, sino que activamente construyen nuevas relaciones y
capital social a través de un aprendizaje y toma de decisiones participativos.
El capital social se
define como las conexiones entre individuos (Putnam, 1995), y la confianza,
entendimiento mutuo, valores compartidos y conductas que nos unen y hacen que
la acción cooperativa sea posible (Cohen & Prusak, 2001).
En cuanto a teorías criminológicas
se refiere, este concepto se hace especialmente importante, por ejemplo, en la
teoría de Elliot, que establece una tendencia mayor a delinquir de quienes
tienen vínculos sociales débiles y sólidos vínculos a pares delincuentes.
Pero al margen de esta
teoría, con la involucración activa, directa, en el manejo de nuestras
relaciones sociales, y en los conflictos que surgen de ellas, es decir, la reconexión con nuestra propia psicología,
tenemos la oportunidad de adquirir consciencia, de elegir qué queremos sacar de
la situación presente y de encontrar una satisfacción mayor que en el
tradicional proceso pasivo, dentro del cual perdemos totalmente el control. La
mayoría de personas, consciente o inconscientemente, evitan o dejan que un tercero:
se ocupe de sus problemas, tome el control de la situación y, finalmente, decida
por ellas. Ya sea un padre o madre, un profesor, la policía o un juez. No
obstante, un tercero puede venir bien en un determinado momento, pero corremos
el riesgo de entrar en la comodidad, que no suele dar buenos resultados.
De acuerdo a lo
anterior, entran en la cuestión la voluntariedad y el rol activo de las partes.
Estamos hablando de conducta motivada, que a su vez produce la esencia de las
prácticas restaurativas: reacciones emocionales.
¿La capacidad de
razonar dejando al margen las emociones y deseos es una cualidad del ser
humano? ¿Son las emociones claros obstáculos para llevar a cabo una acción
inteligente? Éstas son ideas comúnmente aceptadas.
Sin embargo, tal como
indica la tercera hipótesis de la psicología de la cognición social, la
motivación, el afecto y las emociones, no solo afectan a la racionalidad humana
sino que son indispensables para lograrla y son fundamentales para tener éxito
en el procesamiento de la información. ¿No es verdad que tenemos más éxito al
involucramos activamente en nuestro aprendizaje que cuando nos lo dan todo
hecho?
Lo que todos sabemos es
que de un conflicto o problema podemos aprender importantes lecciones. Aunque
lo que no solemos recordar es que debemos estar activamente dispuestos a
asimilar ese conocimiento.
De acuerdo al Instituto
Internacional de Prácticas Restaurativas:
las prácticas
educacionales de disciplina
y de justicia
penal se basan
en el castigo para cambiar el
comportamiento. El aumento continuo del
número de privados de libertad y de
estudiantes expulsados hace
cuestionable la validez
de este abordaje. De forma similar, trabajadores
sociales haciendo cosas “contra” y “para” los niños y familias no han
disminuido los casos de abuso y negligencia.
(IIRP
Latinoamérica, 2012, p. 1)
Vemos así, que no somos
los únicos profesionales en detectar algo fuera de lugar.
Desde otro punto de
vista, la charla TED del neurocientífico Daniel Reisel en 2013 resulta
sumamente interesante. Reisel fue asignado como investigador en un centro
penitenciario de alta seguridad para estudiar el cerebro de los psicópatas
internos en el establecimiento. De su experiencia podemos extraer una serie de
datos de interés criminológico.
En los años 90, algunos
estudios empezaron a demostrar que había pruebas de neurogénesis, del
nacimiento de nuevas neuronas, en el cerebro mamífero adulto, rompiendo con el
dogma que argumentaba que el cerebro solo podía cambiar dentro de unos límites
establecidos. Estas células surgen en el bulbo olfativo, después en el
hipocampo y, finalmente, en la amígdala; la cual resulta crucial para la
empatía. Los internos estudiados tenían una amígdala deficiente, probablemente causando esa falta de empatía y
comportamiento inmoral.
Para entender cómo
funcionaba este proceso, ingresó en un laboratorio de Oxford para especializarse
en aprendizaje y desarrollo. Allí estudió con ratones, que tienen el mismo
patrón de respuesta cerebral que aparece en muchas especies de animales
sociales. Y nos ofrece el ejemplo de un ratón criado en una jaula común, solo y
sin muchos estímulos. Como comenta, este ratón no solo no se desarrollaría bien
sino que en muchos casos aparecerían comportamientos extraños y repetitivos.
Además, perdería su naturaleza sociable, su capacidad de relacionarse con otros
ratones, e incluso se pondría agresivo si se le coloca con ellos.
En cambio, los ratones
criados en un ambiente enriquecido, un habitáculo grande con otros ratones, con
ruedas, escaleras y otras zonas para explorar, presentarían neurogénesis.
También comprobó que estos ratones llevan a cabo mejor una serie de tareas de
aprendizaje y memoria.
Por tanto, de acuerdo a
lo anterior, se puede decir que las mejores condiciones ambientales generan un
comportamiento social saludable. Generando más del 20% de células nuevas en
algunas partes del cerebro del mamífero adulto debido a la neurogénesis.
En cambio, los ratones
criados en jaulas comunes, que no difieren en demasía de una celda en un
establecimiento penitenciario, tienen niveles significativamente más bajos de neurogénesis.
Aunque nuestro cerebro
sea capaz de presentar cambios extraordinarios, también es sumamente sensible
al estrés. Las hormonas del estrés suprimen el crecimiento de estas células
nuevas, y cuanto más estrés, menos desarrollo cerebral, lo que genera, a su
vez, menos adaptabilidad y un nuevo incremento de los niveles de estrés.
Como nos dice Reisel,
resulta irónico que la solución actual para las personas con amígdalas
deficientes sea ponerlas en un ambiente que inhibe toda posibilidad de
crecimiento posterior. Por eso, sugiere que los presos puedan responsabilizarse
de su propia rehabilitación a través de programas de justicia restaurativa.
Con esta metodología,
el infractor puede ver, quizá por primera vez, a la víctima como a una persona
real con pensamientos, sentimientos y emociones. Lo cual estimularía la
amígdala y podría ser una práctica de rehabilitación más efectiva que el simple
encarcelamiento.
En suma, las prácticas
restaurativas y la Justicia Restaurativa conocen, despiertan y trabajan con la
parte emocional del ser humano. Conocen el rol que tienen las emociones en las
relaciones sociales y la psicología humana.
Su asimilación y
aplicación, con el apoyo del sistema retributivo tradicional, puede actualizar
nuestro sistema de justicia y la forma en que nos relacionamos con los demás y
afrontamos los conflictos.
En palabras de
Sinzheimer (1933): “La organización de un sistema jurídico se fundamenta en la
concepción básica que tal sistema tiene del ser humano. La correspondiente
imagen del ser humano es el secreto regulador de cada sistema de derecho”.
Con esto, me atrevo a
decir que, en términos de justicia, en España se tiene una imagen del ser
humano distinta a la que la ciencia actual demuestra.
Samuel Jurado
Redactor en “Criminología de estar por casa”.
Coadministrador de “Elementos Criminales” y creador de “CRIMUNIR”.
Representante de Estudiantes en la Universidad Internacional de la
Rioja.
Contacto: elcriminologoelemental@gmail.com
@el_criminologo
Cohen, D., & Prusak, L. (2001). In Good Company: How
Social Capital Makes Organizations Work. Boston, MA: Harvard Business School
Press.
Hayden,
C. (2012). Restorative justice, restorative approaches and schools. Crime Talk. Recuperado
el 22 de marzo de 2016 de
http://www.crimetalk.org.uk/index.php?option=com_content&view=article&id=817:restorative-justice-restorative-approaches-schools&catid=38&Itemid=41
Putnam,
R. (1995). Bowling alone: America’s declining social capital. Journal of
Democracy 6 (1): 65–78.
Robinson,
G. and Shapland, J. (2008). Reducing Recidivism: A Task for Restorative
Justice, British Journal of Criminology, 48(3), pp. 337-59.
Sinzheimer,
H. (1933). Das Problem des Menschen im Recht. Gröningen.
BIBLIOGRAFÍA
Burton,
A., Curry, B., Gribben, K. (2011). Social Control Window - Developing Emotional
Intelligence. Goulburn Family Support
Service. Recuperado de
http://gfss.ned.org.au/images/GFSSSocialControlWindowJuly2011.pdf
Díaz Colorado, F., Gutiérrez de Piñeres B., C. (2008). Psicología
Jurídica y Forense. Recuperado el 23 de marzo de 2016 de
http://psicologiajuridica.org/psj167.html
TED.
(2013). Daniel Reisel: The neuroscience
of restorative justice. Recuperado el 26 de Marzo de 2016, de https://www.ted.com/talks/daniel_reisel_the_neuroscience_of_restorative_justice
Wachtel, T. (2013). Definiendo Qué es Restaurativo. IIRP Graduate School. Recuperado de
http://www.iirp.edu/pdf/Defining-Restorative-Spanish.pdf
Wachtel T., McCold, P. (2012). ¿Qué son las Prácticas Restaurativas? IIRP Latinoamérica. Recuperado de
http://la.iirp.edu/wp-content/uploads/sites/11/2012/01/Que-son-las-PR1.pdf