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miércoles, 1 de junio de 2016

CRÓNICA DEL IV CONGRESO INTERNACIONAL DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL



Una breve aproximación a su contenido psicosocial


Durante el IV Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y mediación penal que tuvo lugar en Burgos los días 17 y 18 de marzo del presente 2016, se pusieron sobre la mesa muchas de las cuestiones de relevancia acerca del fenómeno restaurativo.

Las ponencias que tuvimos el gusto de presenciar a lo largo de ambas jornadas, otorgaban el necesario contexto divulgativo a una ciencia, la Justicia Restaurativa, que por su plasticidad escapa a cualquier ortodoxia dogmática.

Desde el necesario marco constitutivo del enfoque jurídico con la obligada mención y el especial desarrollo explicativo sobre el Estatuto de la Víctima pasando por la hermenéutica social, hasta la dialéctica propia de la intervención psicológica, los diversos aportes dieron entidad a un Congreso que pretendió fomentar la investigación en el ámbito académico (procurando espacios de diálogo y debate entre profesores y alumnos), proyectar soluciones viables a nivel jurídico, social y moral para las víctimas, así como, afrontar la conflictividad inherente a la condición humana a través de la exposición de herramientas psicopedagógicas que inducen al diálogo y la cooperación.

A modo de pretexto introductorio quiero recordar cuáles fueron las líneas básicas de actuación desveladas durante la presentación del Congreso a cargo de las autoridades:
- Especialización.
- Multidisciplinariedad.
- Respuesta a la necesidad social del entorno.
- Proceso de formación constante de los profesionales.

Es grato confirmar que fueron dos jornadas muy intensas gracias a la calidad profesional y humana derrochada en cada ponencia.

Sin embargo, mi atención discurre entreverada por los resortes del alma humana en términos descartianos. Obviamente, todo lo relativo al ser humano se ve impregnado por el componente psicológico y la Justicia Restaurativa no iba a ser una excepción. Es más, se trata de un modelo de justicia con profundas implicaciones psicológicas, éticas y morales, un modelo más humano y HUMANIZADOR.

Buena parte del discurso psicosociológico fue abordada con solvencia durante la sesión de tarde de la jornada inaugural por Dña. Laura Gómez García (Criminóloga del Instituto de Psicología Jurídica Científica), D. David Buil Gil (Investigador del Centro Crímina para el Estudio y Prevención de la Delincuencia) y D. Guillermo González Porta (Criminólogo y Subdirector de “Criminología y Justicia, España”), en su exposición conjunta “Presupuestos, alcance y límites de la Justicia Restaurativa como derecho de las víctimas y beneficios para el infractor”.

El tratamiento criminológico que los ponentes dispensaron a la Justicia Restaurativa resultó extenso y muy completo. Iniciando un recorrido desde exigencias victimológicas tan esenciales como; satisfacer la necesidad de atención de la víctima a través de técnicas de escucha activa; continuando por recalcar con tesón la necesidad de invertir más medios y más recursos públicos en favor de las víctimas; o incidiendo en la capital relevancia de trabajar los, a menudo olvidados, procesos de autodesvictimización.

Hubo también una parte del “iter victimae” destinada a promover el cambio de enfoque respecto a los tiempos y ritmos requeridos en cada caso particular,  también a  constatar los efectos psicológicos de la victimización / desvictimización , e incluso a realizar una notable aproximación conceptual al “miedo al delito”, subrayando las complicaciones que acarrea variabilizar cuantitativamente fenómenos subjetivos.

A modo de reflexión sobre las consecuencias psicológicas, sociales y económicas del miedo al delito, concretamente a tenor de las consecuencias económicas, no pude evitar ser interrogado durante la ponencia por mi viejo e inquisitivo amigo Cicerón. Quien, en estos casos, siempre me susurra al oído con sorna y complicidad: Cui bono?....cui prodest?

Posteriormente, pudimos aprender y ser partícipes de la perspectiva iberoamericana concretamente de la mexicana de la mano de dos autoridades en la materia; Dña. Lucero Ramírez García (Directora de la Asociación Astas AC México) y D. Eduardo G. Bolaños Hurtado (Mediador Penalista de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León). De la ponencia “Justicia Restaurativa desde la perspectiva de género en México” expuesta por Dña. Lucero Ramírez, resultaron muy destacables sus aportaciones psicoterapéuticas, desde el ámbito de la Tanatología, en lo relativo a los supuestos especialmente graves con resultado de muerte, o la interesante exploración que, desde la óptica de género, desarrolló en torno al “falso poder masculino”, y la asunción de riesgos extras que el desempeño de este rol “alpha” conllevan.


Por su parte, D. Eduardo G. Bolaños, en su dinámica intervención “Justicia Restaurativa: una mirada panorámica”, nos ofreció una interesante visión sobre el paisaje jurídicosocial de la mediación penal y los procesos restaurativos en el Estado mexicano de Nuevo León, desde el enfoque práctico de quién maneja conflictos a diario.

La mesa redonda “La Justicia Restaurativa en el contexto internacional: hacia una construcción de un modelo universal” fue ultimada con sobresaliente liquidez por el siempre resuelto y pedagógico D. Carlos Pérez Vaquero (Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid y Profesor de la Universidad Internacional de la Rioja), a través de su eficiente ponencia “Ejemplos Prácticos del arreglo pacífico de Controversias Internacionales” relativa a la resolución de disputas ecuménicas.

De esta ilustrativa mesa llamaron mi atención muchas cuestiones, pero quiero
destacar la mención expresa que hubo al Caso de Hellen Keller. De forma automática mi mente estableció un claro paralelismo con la novela de José Saramago “Ensayo sobre la ceguera”, ya que en ambos casos se nos advierte acerca de las contingencias y los problemas derivados de la incomunicación. Si como dijo Gandhi, "ojo por ojo, y el mundo acabará ciego", el punitivismo enrocado en sus propios postulados cual Yang solitario, nos conduce de forma irremediable a esa ceguera y a esa sordera adquiridas e impuestas. Motivo por el cual la aplicación efectiva de los postulados y métodos de la Justicia Restaurativa se plantea tan necesaria, puesto que supone, en suma, el necesario Ying que viene a completar al truncado Taijitu de la Justicia.

La falta de espacio me obliga a ser breve, pero no quiero olvidarme de rememorar al inconmensurable D. Héctor Alejandro Valle López, que inundó con su sabiduría, humor y el buen hacer de su psicología restaurativa, todo el recinto del Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos.

Tampoco quiero olvidarme de recordar a nuestra magnífica profesora y mentora Dña. Virginia Domingo de la Fuente, quien, conjuntamente con el Dr. D. Miguel Ángel Iglesias Río, hizo posible que esta edición fuera todo un éxito. Como tampoco querría olvidarme de recordar a Dña. Patricia Tapia Ballesteros (por su excelente ponencia y su amplitud de miras), a D. Pau Jordan Montesinos (por su peculiar metodología tratamental basada en el yoga) a D. Abraham Fernández Murcia (por su pragmático enfoque de intervención social) a D. Santiago Quiroz Villareal (por su elegante trasfuguismo desde el “lado oscuro de la fuerza” hacia el lado restaurativo) ni de un largo etcétera de extraordinarias personas que, gracias a sus ponencias, comunicaciones e interacciones, lograron capturar y transmitir el espíritu de la Justicia Restaurativa. Esencia que sin duda se puede extrapolar ampliamente a la praxis real más inmediata.

Y dando buena fe de ello, quiero finalizar con una frase expresada por D. Sergio Cámara Arroyo durante la apertura del Congreso, que supone la quinta esencia sincrética de tal trasposición a la realidad práctica:

“Nuestro sistema está preparado para nuevos procesos restaurativos”.




 


José Mª Astarloa García



Estudiante de 4º curso del Grado en Criminología de la UNIR y

coadministrador de la web de contenido criminológico

“Elementos Criminales”



Jmastarloa@gmail.com





miércoles, 18 de mayo de 2016

¿PUEDEN LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA MEDIACIÓN PENAL CONVERTIRSE EN UNA HERRAMIENTA ÚTIL PARA MEJORAR EL SISTEMA PENITENCIARIO?

Comienzo mi reflexion con un pequeño estudio estadístico sobre adultos condenados a pena y tipo de delito, el cual pretende aportar una vision cuantitativa de las penas más utilizadas por el sistema judicial en nuestro país y la tipología criminal que origina las mismas.

No adjunto tablas sobre datos de menores, referenciar que las penas mas significativas son la de libertad vigilada y trabajos en beneficio de la comunidad. A continuacion reseño graficos de barras de las penas cuantificadas para adultos condenados con el fin de obtener una vision general.


AÑO 2012

 AÑO 2013 


AÑO 2014









Las penas que más aplicadas se observan detalladamente en los gráficos, son las penas privativas de otros derechos, seguidas por la pena de prisión y la tercera pena con más incidencia en la estadística es la multa.

Los tipos de delitos en los cuales se aplican las penas más significativas, en este estudio estadístico, son privativas de otros derechos, originadas, a su vez, por; delitos contra la seguridad colectiva, delitos de lesiones, delitos que afectan al patrimonio y el orden socioeconómico, y también en aquellos que atentan contra la libertad. En las penas de prisión los delitos que tienen mayor representatividad son, y por orden de importancia cuantitativa; los que afectan al patrimonio y el orden socioeconómico, con una tasa de mayor escala con respecto al resto, después, los delitos contra la seguridad colectiva, a continuación, se encuentran los delitos de lesiones y por último aquellos que afectan al orden público.

Con respecto a la pena de multa la tipología delictiva predominante es aquella contra la seguridad colectiva, seguido a distancia por los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Síntesis:
Las penas privativas de libertad y de prisión están directamente relacionadas con delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En los años 2012 y 2013 apenas existe variación, produciéndose un incremento de tres puntos, aproximadamente, en el año 2014. En los delitos de lesiones se produce una disminución progresiva de cuatro puntos.

En las penas privativas de otros derechos lo verdaderamente significativo es la reducción de aproximadamente treinta y cuatro puntos en delitos contra la seguridad colectiva. En lo referente a lesiones de 2012 a 2013 suben cuatro puntos que se mantienen en 2014.

En la pena de multa en los delitos contra la seguridad colectiva baja un punto, en el estudio comparativo de los delitos contra el patrimonio sube tres puntos. Es significativo que la variación entre el año 2012 y 2013 en la pena de prohibición de comunicarse con la víctima por delitos de lesiones, sube catorce puntos con dos décimas, bajando en 2014 con respecto al año anterior seis décimas.

En definitiva, los delitos más penados son los que afectan al patrimonio y las lesiones, pero los que conllevan mayor tasa de pena de privación de libertad y prisión son aquellos que laceran el patrimonio y el orden socioeconómico.

En las penas privativas de otros derechos, los delitos contra la seguridad colectiva están relacionados con penas de privación del derecho de conducir vehículos y la de multa, es decir, la tasa elevada es por cuestión de delitos contra la seguridad del tráfico y aun siendo alta la cuantificación, en tres años se han reducido en treinta y siete puntos, lo que se puede traducir en prevención y concienciación.

Gráfico de la población reclusa por ley, delitos, periodo y sexo desde año 1998 a 2014.
Ítems:

1. Contra la salud pública.            7. Contra las relaciones familiares.
2. Contra las personas.                 8. Contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
3. Contra la libertad sexual.          9. Salud Pública.
4. Homicidio y sus formas.          10. Seguridad del tráfico.
5. Lesiones.                                   11. Contra el orden público
6. Delitos y faltas de violencia de género1.

En el siguiente grafico dos de los ítems sobresalen del resto, son el ítem (8) y el (9)



La justicia española abusa de la pena de prisión, existen comunidades con situaciones de hacinamiento en sus prisiones, denunciado en varias ocasiones por sindicato de prisiones ACAIP.

 
  1.‐ Las faltas desaparecen en la reforma del Código Penal de 1/2015 de 30 de Marzo
  
CONCLUSIONES:

De los gráficos representados en este documento extraemos información que nos será útil para demostrar que el sistema penal español se sustenta sobre la función retributiva del Derecho. La estadística asevera que los delitos contra el patrimonio y contra las personas disparan las condenas de prisión, convirtiendo nuestro sistema penal en un engranaje oxidado que no es capaz de cumplir con el fin resocializador que nuestro ordenamiento jurídico le atribuye.

Nuestras prisiones crean una comunidad penitenciaria a la cabeza de Europa en número de reclusos, evidenciando que no existe restauración del daño de la víctima, pero si resarcimiento del Estado a través del castigo. ¿Es suficiente?

 Nuestro sistema no funciona, al menos para la finalidad que la ley le otorga. En este sentido la mediación penal en determinados delitos podría ser la solución, si bien antes de iniciar el proceso habría que conocer previamente la situación individual del infractor y los matices de su acto criminal. En idéntico sentido, también debería de evaluarse todos los aspectos relacionados con la víctima y finalmente determinar la viabilidad de la mediación.

Desde los datos aportados, los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y los delitos contra las personas, son ambos una tipología criminal donde la mediación penal estaría justificada. Su instauración aliviaría nuestras cárceles, pero aún más importante será la dualidad del beneficio de la Justicia Restaurativa. En primer lugar, restaurando el daño causado a la víctima, y, en segundo término, iniciando a través de la mediación el proceso resocializador del infractor. ya que la importancia de los procesos de Justicia Restaurativa reside en la voluntad del procesado de restaurar el daño. 

Desde mi perspectiva estas técnicas mediadoras deberían de iniciarse después del estudio de cada caso e iniciarse en el momento idóneo, que no tiene por qué ser el mismo, dependerá del estudio individual de víctima y autor de la conducta criminal. Estoy convencido que la Justicia Restaurativa y la Mediación Penal favorecerán la vida en las cárceles de nuestro país, y repararán los derechos dañados de las víctimas. Este tipo de justicia ya se aplica con éxito en países latinoamericanos, donde el hacinamiento de sus penitenciarias es una problemática de Estado.

¿Podría la Justicia Restaurativa ser la herramienta de una nueva perspectiva del delito como daño y de su uso para la reparación del mismo? ¿Podría la mediación penal mejorar la convivencia y evitar la tasa de reincidencia en aquellos casos en los que se aplique? Mi interpretación de la estadística relacionada con los datos expuestos manifiesta un problema, y la solución del mismo radica en tomar medidas diferentes a las habituales, esto pasa por la valentía a la hora de legislar. Existen experiencias piloto positivas relacionadas con la Justicia Restaurativa en varias comunidades. En mi opinión nos encontramos en el buen camino, sólo necesitamos que el poder político tome conciencia y agilice este cambio tan necesario. 


 

G. BERDEJO, Óskar
 
@skargijon / Oxkar17@hotmail.com

Estudiante de 2º año del grado de Criminología de la Universidad
Internacional de la Rioja. UNIR





BIBLIOGRAFÍA

- Web del Instituto Nacional de Estadística. http://www.ine.es/

- Web de Agrupación de los cuerpos de la administración de instituciones.
penitenciarias.
https://www.acaip.es/ca/noticies/mitjans‐de‐comunicacio/2816‐funcionariosde‐
prisiones‐alertan‐del‐hacinamiento‐en‐las‐carceles‐espanolas

- Web de comunicación e información CEPID.
http://cepid.es/carceles‐masificadas‐a‐medio‐gas‐y‐por‐estrenar/

miércoles, 4 de mayo de 2016

JUSTICIA RESTAURATIVA Y VIOLENCIA DE GÉNERO



A raíz de mi asistencia al IV Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal celebrado, los días 17 y 18 de marzo del presente año, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, como estudiante de Criminología, he intentado sopesar y entender el punto de vista del uso de las herramientas de la Justicia Restaurativa en delitos contra la Violencia de Género.

En España, a nivel legislativo, la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género en su Art. 44.5 dice textualmente que en todos estos casos está vedada la mediación. Dando un repaso a las estadísticas que nos ofrece el Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ podemos afirmar que la presente Ley no ha reducido este tipo de violencia y que, cada vez son más las voces que piden que un sistema restaurativo se pueda encargar de la sanación y resocialización de víctima y agresor. Esto último, es lo que trata de regular la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, en vigor desde el 28 de octubre de 2015; atención a la víctima desde el punto de vista integral, procesal, extraprocesal y moral, y reinserción social del delincuente, por lo que la sociedad saldría igualmente beneficiada al prevenir futuros delitos.

Los que profesan una opinión contraria al uso de la Justicia Restaurativa en el ámbito de la Violencia de Género, aluden a la indefensión de la víctima frente al infractor, pudiendo pasar que, incluso, este proceso pueda escudar la violencia ejercitada por el infractor hacia la víctima. Efectivamente, podemos hablar de una situación de “indefensión aprendida” en la que la víctima alcance el rol de comportarse indiferentemente, con una sensación subjetiva de no poder hacer y responder nada a pesar del contexto real de poder cambiar las cosas, todo ello con su agresor delante. Igualmente quien está en contra de este uso, alude a que debe ser el Estado quien retribuya totalmente como representante de la Sociedad al agresor.

La indefensión de la víctima, la podemos abordar con los conocimientos que adquirimos los criminólogos en nuestra formación específica, la cual nos concede la suficiente preparación para abordar este tipo de problema, trabajando con el adecuado tratamiento que restituya sus actitudes y que permita esa situación de proporción entre víctima e infractor, con las necesarias cautelas que ello conlleva (entrevistas por separado para preparar el proceso, apoyo directo durante estas entrevistas, voluntariedad de ambas partes por llevar a cabo el proceso, etc.).

Además, en muchas ocasiones con el uso de la Justicia Restaurativa podríamos ayudar a la víctima a que no pasara por esa “victimización secundaria” que muchas veces se produce durante el proceso judicial por cuestiones como costes, penas, familia, etc., que al final acaban pesando sobre ella. Igualmente, la Justicia Restaurativa se va a centrar en la responsabilidad del agresor hacia la víctima, pero, también responsabilidad futura, en donde el apoyo de la Comunidad, de la Sociedad, será clave para su reinserción y la no
comisión de nuevos delitos.

En otros países, como es el ejemplo de México, la Justicia Restaurativa es un instrumento enormemente apto para la prevención y lucha contra la Violencia de Género, ¿por qué en España no podemos dar ese paso definitivo cuando jueces y fiscales, reconocen en voz baja, haber usado la mediación en supuestos casos?

La mediación ayuda a gestionar y transformar los conflictos; el mediador es un tercero neutral, que debe guardar la confidencialidad y, que, a través de las herramientas oportunas asiste a ambas partes del conflicto para buscar soluciones tanto para víctima como para agresor, dándoles la oportunidad de expresarse, en un lugar seguro para la víctima y ¿por qué no? con la intervención de familiares e incluso personas cercanas.

Por tanto, bajo mi punto de vista, no se debe de excluir esta forma de Justicia en determinados casos de Violencia de Género; estudiando cada caso pormenorizadamente dependiendo de su gravedad, en base a la reincidencia del agresor y demás aspectos que nos den una valoración del grado de violencia ejercido. La Justicia Restaurativa no sólo pone el acento en el control del orden social y facilita la rehabilitación de las personas que han cometido el delito, tal como hace la Justicia tradicional, sino que, además, pretende que se le dé un protagonismo a la víctima para que ésta pueda ser partícipe en la resolución del propio conflicto que la ha afectado.

Todo proceso restaurativo será eficaz si nos centramos en el daño efectuado  por agresor, en el reconocimiento y su responsabilidad, su reinserción, y, en la seguridad de la víctima durante el proceso y el postproceso y su sanación del daño ocasionado.

“La Mediación Penal pone el acento en la necesidad de reparar a las víctimas”

Ramón M. Chippirrás
@m_chippirras / MontxoChippirras@gmail.com
Estudiante de 3º Grado en Criminología en la Universidad
Internacional de la Rioja. UNIR
Representante de la Sociedad Interuniversitaria de
Estudiantes de Criminología ‐ SIEC