miércoles, 4 de mayo de 2016

JUSTICIA RESTAURATIVA Y VIOLENCIA DE GÉNERO



A raíz de mi asistencia al IV Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal celebrado, los días 17 y 18 de marzo del presente año, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, como estudiante de Criminología, he intentado sopesar y entender el punto de vista del uso de las herramientas de la Justicia Restaurativa en delitos contra la Violencia de Género.

En España, a nivel legislativo, la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral Contra la Violencia de Género en su Art. 44.5 dice textualmente que en todos estos casos está vedada la mediación. Dando un repaso a las estadísticas que nos ofrece el Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ podemos afirmar que la presente Ley no ha reducido este tipo de violencia y que, cada vez son más las voces que piden que un sistema restaurativo se pueda encargar de la sanación y resocialización de víctima y agresor. Esto último, es lo que trata de regular la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, en vigor desde el 28 de octubre de 2015; atención a la víctima desde el punto de vista integral, procesal, extraprocesal y moral, y reinserción social del delincuente, por lo que la sociedad saldría igualmente beneficiada al prevenir futuros delitos.

Los que profesan una opinión contraria al uso de la Justicia Restaurativa en el ámbito de la Violencia de Género, aluden a la indefensión de la víctima frente al infractor, pudiendo pasar que, incluso, este proceso pueda escudar la violencia ejercitada por el infractor hacia la víctima. Efectivamente, podemos hablar de una situación de “indefensión aprendida” en la que la víctima alcance el rol de comportarse indiferentemente, con una sensación subjetiva de no poder hacer y responder nada a pesar del contexto real de poder cambiar las cosas, todo ello con su agresor delante. Igualmente quien está en contra de este uso, alude a que debe ser el Estado quien retribuya totalmente como representante de la Sociedad al agresor.

La indefensión de la víctima, la podemos abordar con los conocimientos que adquirimos los criminólogos en nuestra formación específica, la cual nos concede la suficiente preparación para abordar este tipo de problema, trabajando con el adecuado tratamiento que restituya sus actitudes y que permita esa situación de proporción entre víctima e infractor, con las necesarias cautelas que ello conlleva (entrevistas por separado para preparar el proceso, apoyo directo durante estas entrevistas, voluntariedad de ambas partes por llevar a cabo el proceso, etc.).

Además, en muchas ocasiones con el uso de la Justicia Restaurativa podríamos ayudar a la víctima a que no pasara por esa “victimización secundaria” que muchas veces se produce durante el proceso judicial por cuestiones como costes, penas, familia, etc., que al final acaban pesando sobre ella. Igualmente, la Justicia Restaurativa se va a centrar en la responsabilidad del agresor hacia la víctima, pero, también responsabilidad futura, en donde el apoyo de la Comunidad, de la Sociedad, será clave para su reinserción y la no
comisión de nuevos delitos.

En otros países, como es el ejemplo de México, la Justicia Restaurativa es un instrumento enormemente apto para la prevención y lucha contra la Violencia de Género, ¿por qué en España no podemos dar ese paso definitivo cuando jueces y fiscales, reconocen en voz baja, haber usado la mediación en supuestos casos?

La mediación ayuda a gestionar y transformar los conflictos; el mediador es un tercero neutral, que debe guardar la confidencialidad y, que, a través de las herramientas oportunas asiste a ambas partes del conflicto para buscar soluciones tanto para víctima como para agresor, dándoles la oportunidad de expresarse, en un lugar seguro para la víctima y ¿por qué no? con la intervención de familiares e incluso personas cercanas.

Por tanto, bajo mi punto de vista, no se debe de excluir esta forma de Justicia en determinados casos de Violencia de Género; estudiando cada caso pormenorizadamente dependiendo de su gravedad, en base a la reincidencia del agresor y demás aspectos que nos den una valoración del grado de violencia ejercido. La Justicia Restaurativa no sólo pone el acento en el control del orden social y facilita la rehabilitación de las personas que han cometido el delito, tal como hace la Justicia tradicional, sino que, además, pretende que se le dé un protagonismo a la víctima para que ésta pueda ser partícipe en la resolución del propio conflicto que la ha afectado.

Todo proceso restaurativo será eficaz si nos centramos en el daño efectuado  por agresor, en el reconocimiento y su responsabilidad, su reinserción, y, en la seguridad de la víctima durante el proceso y el postproceso y su sanación del daño ocasionado.

“La Mediación Penal pone el acento en la necesidad de reparar a las víctimas”

Ramón M. Chippirrás
@m_chippirras / MontxoChippirras@gmail.com
Estudiante de 3º Grado en Criminología en la Universidad
Internacional de la Rioja. UNIR
Representante de la Sociedad Interuniversitaria de
Estudiantes de Criminología ‐ SIEC

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