martes, 26 de mayo de 2015

VII JORNADA DE DROGODEPENDENCIAS

VII Jornada de DrogodependEncias

El pasado viernes día 8 de mayo tuvo lugar en Barcelona la VII Jornada de drogodependencia, organizada por la Universidad de Barcelona y la ONG Proyecto Hombre, destinada a tratar el tema de la rehabilitación de personas drogodependientes sujetas a medidas judiciales.

En ella asistieron como ponentes personalidades de diferentes campos; jueces, trabajadores sociales, criminólogos, directores de fundaciones destinadas a la rehabilitación de personas drogodependientes, miembros de la ONG Proyecto Hombre, etc.

El tema de la reinserción y rehabilitación de delincuentes, en general, provoca cierto rechazo por parte de la sociedad. Se crea un estigma difícil de comprender o de perdonar. Se parte de la idea de que si una persona comete un delito tiene que pagar por ello, y así es, pero no hay que juzgar a todos por igual. La sociedad tiene que llegar a comprender que detrás de cada delincuente hay una historia personal que influye en su comportamiento, al igual que en el resto. El mundo de la delincuencia es muy grande y tipos de delincuentes hay muchos, pero hay que tener presente a la hora de aplicar el carácter punitivo de la ley ante qué tipo de delincuente estamos, sin olvidar la perspectiva humanista y la individualización de las penas.

En el caso concreto de los drogodependientes, sujeto de la jornada, hay que tener en cuenta que no sólo deben restablecer sus actos a través del sistema punitivo, sino que deben afrontar una lucha contra su adicción, dejando atrás sus miedos y fracasos, sabiendo que si no los superan nunca podrán salir del mundo delictivo en el que se encuentran.

Socialmente no se acaba de entender que los motivos que pueden llevar a una persona al consumo son muy diversos. Es por ello que el castigo punitivo no es siempre la solución para sus conflictos, hay que profundizar más y ayudar a esas personas a superar la adicción con medidas judiciales alternativas, ya que de esa manera las posibilidades de no volver a delinquir aumentan.

Muchas de ellas cometen delitos a partir de la necesidad de ese propio consumo, y éste puede darse por diferentes motivos; entorno desestructurado, fracasos personales, laborales, familiares, etc. Hay que ir a la raíz del problema para intentar combatirlo y así disminuir el riesgo de reincidencia.


Los miembros que trabajan en organizaciones como Proyecto Hombre tienen un papel clave en el proceso de estas personas a las que ayudan, sin juzgar ni castigar, a empezar una nueva vida, acompañándolos en su lucha por la superación y el logro de la reinserción y rehabilitación, porque se ha demostrado que es posible. 

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cristina Cañamares Gordillo
Estudiante de Criminología UOC
Licenciada en Derecho
Diplomada en postgrado de Criminalística

martes, 19 de mayo de 2015

La historia de Mary Ellen Wilson


(Homenaje a todos los niños que han sufrido y sufren maltrato infantil)

¿Sabían Uds. que el primer caso de maltrato infantil juzgado, que se conoce, fue a finales del Siglo XIX, en Estados Unidos, y bajo la ley de protección animal?

He aquí mi particular homenaje a todos los niños que han sufrido y sufren malos tratos.



Corrían los días del año 1873 del frío invierno de diciembre en New York (EUA), cuando la trabajadora de la Caridad, Etta Angell Wheeler, alertada por la historia de unos vecinos del 341, West 41st St llamó a la puerta de la familia que allí vivía con la excusa de preguntar por una vecina enferma. Fue entonces, cuando según su propio relato, le abrió la puerta una señora a la cual ella empezó a preguntar por dicha vecina e incluso entró en el pequeño apartamento. Estuvo el rato suficiente para poder ver a la que parecía ser Ellen , aparentaba ser una niña de 5 años (en realidad tenía 9), menuda, desnutrida, descalza y en ese momento se encontraba fregando platos, en sus pequeñas manos, siempre según el relato de Etta Wheeler, “una sartén igual de pesada que ella misma”. “En una mesa cercana un látigo de cuerdas de cuero trenzadas, y las marcas de su uso en los brazos y piernas de la pequeña”...”pero la peor parte de su  historia la tenía escrita en su cara, la cara de una niña no amada y que sólo había visto la parte terrible de la vida. Todas estas cosas las vi mientras parecía no estar mirando. No la volví a ver hasta el día de su rescate, 3 meses más tarde.”

Etta  Wheeler, la trabajadora de la Caridad, llamó a varias puertas y habló con diversas personalidades, incluso en su  misma iglesia, pero parecía que nadie podía ayudarla. Cabe destacar que por aquel entonces no existía ninguna ley de protección al menor e incluso, se contemplaba que los niños eran propiedad de los padres igual que cualquier objeto. Todo lo que sabía sobre la niña era a través de una vecina enferma (por la que ella había preguntado como excusa a la madre de la pequeña aquel día de diciembre) y así fueron pasando los meses hasta que un día la sobrina de Etta le aconsejó que fuera a hablar con el presidente de la “Society for the Prevention of Cruelty to Animals” (Sociedad de prevención para la crueldad de  animales), el Sr. Bergh y le expusiera el caso de la niña con el argumento de que “ella puede ser considerada como un pequeño animal”. La trabajadora social tomó el consejo  y tras hablar con el Sr. Bergh iniciaron todos los trámites que llevarían el caso ante los tribunales con el argumento de que Ellen Mary Wilson, como “ser perteneciente al reino animal” necesitaba de protección frente a sus custodios. La niña había pasado sus nueve años encerrada sin salir a la calle siendo maltratada físicamente a lo largo de su corta vida y las marcas de ese maltrato fueron delante del juez el mejor testimonio de ello.

Finalmente, la misma Etta Wheeler pidió ante el juez la custodia de la niña y así se le concedió. Tras ese episodio, el Sr. Bergh impulsó “The Society for Prevention of Cruelty to Children” (Sociedad para la Prevención de la Crueldad en los Niños”.

Un poco de historia sobre la victimología infantil

Una de las primeras aportaciones dentro de la victimilogía infantil fue la del forense francés Abroise Tardieu en 1860, en una obra en la que recogía una serie de descubrimientos tanatológicos donde se evidenciaba desde la negligencia hasta maltrato físico y abuso sexual. Pero se le reconoce el mérito, por encima de las demás aportaciones anteriores, por el hecho de reconocer el gran número y frecuencia de las victimizaciones así como las consecuencias físicas y psicológicas de las mismas. Más tarde, en 1946, el radiólogo norte americano John Cafey publicó su estudio sobre menores con múltiples fracturas óseas y otras lesiones sin problemas aparentes de salud que pudieran causarlas y los relaciona con un posible origen traumático  a pesar de la negación de sus padres. Pero no es hasta  1953 cuando otro radiólogo infantil, también norte americano, Frederic N. Silverman que  atribuirá las fracturas (que hasta entonces se las denominó como “fracturas espontáneas”) a traumatismos no accidentales causadas por agresiones deliberadas por parte de sus cuidadores. Finalmente, en1962 aparece el artículo del pediatra Alemán Henry Kempe y su equipo titulado “The battered child syndrome” (El Síndrome del niño magullado); a raíz de la repercusión de este artículo surgieron diferentes leyes de protección de menores. En 1978, Kempe publica el artículo “Sexual abuse, another hidden pediatric problem” (Abuso sexual otro problema pediátrico) donde se destacó el gran desconocimiento social y profesional  que había sobre este problema. Todos estos trabajos fomentaron el cambio de pensamiento sobre la victimización infantil, considerada poco frecuente y de poca gravedad hasta entonces.

Todo este desconocimiento y poco interés sobre el tema ha hecho que no se haya culminado el desarrollo de la evolución de los derechos de la infancia hasta el siglo XX. Y de las diversas tipologías de victimización infantil la menos estudiada y  más tardía es el abuso sexual infantil (los estudios se centran a finales del siglo XX, principios del siglo XXI).

BIBLIOGRAFIA:


-Pereda Beltrán, N. “Victimització en la infancia i l’adolescència” FUOC (Fundació Universitat Oberta de Catalunya).

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sandra Fructuoso Andrés

Estudiante Criminologia UOC
Perito Caligrafo Judicial y Perito Psicografologico Judicial
Twitter: @sandyfran6
sandyfran6@gmail.com



martes, 12 de mayo de 2015

El circo de los horrores: Torturas (Parte I)

EL CIRCO DE LOS HORRORES: TORTURA (PARTE I)


La Tortura está definida por la RAE como el “Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo”.

Esta definición no varía en demasía desde tiempos de Ulpiano, por allá en el s.III, hasta la expuesta por historiadores del s.XX, como sería el caso de John Heath. Casi todas las descripciones que encontramos por el camino a través de los siglos, tienen que ver con un ideal de justicia de cada tiempo analizado y siempre refiriéndose al dolor impuesto por funcionarios/autoridades públicas para conseguir la verdad o simplemente como castigo por un crimen merecedor de dicho desenlace. Aquí quisiera realizar un apunte personal,  a modo de crítica quizá impulsada por un trabajo paralelo sobre “personalidades desviadas”, y es que es muy difícil encontrar alguna interpretación oficial que considere la tortura como “pasatiempo”, que según la RAE sería la “diversión y entretenimiento en que se pasa el rato” y cuyo uso todavía parece no estar reconocido.

Las primeras pruebas gráficas sobre la existencia de esta práctica la encontramos ya en la Época Clásica de la Antigua Grecia y la Roma Imperial. A través de pinturas murales y de relatos en obras literarias, podemos comprobar que era un ejercicio bastante recurrente para demostrar la supremacía de hombres con consideración de libres sobre aquellos otros esclavos.

La tortura en Grecia recibía el nombre de básanos (probar con la piedra de toque; ensayar, comprobar, verificar, experimentar, poner a prueba, atormentar). Y en la obra de teatro “Las ranas” de Aristófanes en el 405 a.C, ya aparece un fragmento que denota la normalidad con la que es acogida esta costumbre cuando existe alguna ofensa que debe ser castigada: Atalo a una escala, cuélgalo o azótalo. Apila piedra sobre él, échale vinagre en la nariz. Azótalo con cerdas, pero no con puerros o cebollas”.

La cultura romana, en cambio, se consideraba más benévola, menos cruel en cuanto a este uso; afirmación que hace saltar todas las alarmas entre los amantes o simples conocedores de la época. Esta declaración era la que nos querían hacer creer bajo el disfraz de que sólo se penaba de esta forma los delitos penales, y no los civiles como hacían sus vecinos los griegos. Lo que no nos contaron era que un nuevo tipo de delito político, denominado Crimen Maiestatis y que se basaba en la ofensa hacia el Emperador, era considerado sacrilegio y recibiría el castigo propio del resto de delitos penales, es decir, la tortura. No hace falta aclarar que no había que esforzarse mucho para que cualquier acción pudiera suponer una ofensa hacia el Emperador.

Hay un hecho destacable, que en todos los libros y páginas web consultadas se menciona como “curiosidad” y que podría ser perfectamente uno de los argumentos que sustentara mi crítica anterior, relacionado con el periodo romano; se nos explica cómo Calígula mientras desayunaba o se divertía tenía por costumbre realizar interrogatorios mediante tortura, dónde exigía que a fin de conseguir la verdad se les cortara las manos a los interrogados, o se les aplicara fuego en sus partes pudendas. Y es que en esta época en que las penas se basaban en el castigo corporal, como la crucifixión o la “muerte por fuego” o siendo tirados a las bestias feroces, encontramos curiosos métodos como:

EL POTRO: también llamado Ecúleo, consistía en una tabla lisa sobre caballetes donde se colocaba a la víctima de tal forma en que sus extremidades superiores e inferiores eran atadas a un complejo sistema de pesos y cuerdas que a modo de poleas tiraban de ellas en sentido opuesto a fin de provocarle un primer desgarro muscular seguido de la dislocación de sus huesos. Un efecto similar intentaba provocar el método denominado “Lignum” y también usado en dicha época, que consistía en dos trozos de madera que intentaban romperle las piernas al sujeto.




EL UNGULAE: Su origen se encuentra en la época romana aunque hay que destacar que ha sido de los métodos que ha ido evolucionando y engendrando diversas modalidades a lo largo de la historia. Es el conocido método de los garfios que laceran la carne. En la parte sobre los métodos en la Edad Media veremos alguna variante.





LA FLAGELACIÓN: O Flagrum .Quizás sea de los métodos más conocidos como propios de dicha época, por las grandes referencias que encontramos tanto en la literatura como en el mundo del cine. Es una forma de castigo físico que trata de golpear el cuerpo humano hábilmente con látigos, varas o correas (algunas referencias también nos indican la posibilidad de hacerlo con metales candentes) cuya intención no es únicamente realizar heridas en la superficie de la piel, sino que se realizan estratégicamente para que tras la reiteración de los golpes aplicados queden afectados los órganos internos y, acabe provocando una muerte lenta acompañada de infecciones varias. Para ello, las “cuerdas” de los látigos estaban recubiertas de pequeñas bolas de metal o incluso pequeños huesos que provocaban que la carne se hiciera jirones.




LA MALA MANSIO: es el antecedente del método conocido como emparedamiento. Es curioso el sentido del humor de la época, ya que el origen de esta denominación viene del latín mansus que proviene de una forma verbal que significa “lugar donde pasar la noche después de un viaje”. Trata del encierro opresivo del cuerpo en un lugar estrecho, pocas referencias encontramos de si la cabeza quedaba al descubierto o no, en todo caso, una mala noche desde luego.




CURIOSIDADES: en un videojuego flash llamado Let’s Play: Ancient Greek Punishment, se recrean castigos eternos propios de los mitos helenos de forma ingeniosa, divertida y brillante, como serían:

-      La roca de Sísifo, castigado a llevar una piedra hasta la cima de una montaña y antes de llegar dejaba caer la piedra de nuevo para repetir el proceso una y otra vez.
-      El hambre y sed eternas a las que fue castigado Tántalo mientras estaba en un lago con agua hasta la barbilla y bajo una rama baja repleta de fruta.
-       Las 50 hijas de Dánao mataron a sus 50 maridos y fueron condenadas a llenar un tonel sin fondo en el Inframundo.
-      Prometeo que fue castigado por robar el fuego del monte Olimpo fue encadenado en una montaña y un águila le iba comiendo el hígado de día, mientras que de noche se le regeneraba el órgano y así poder estar entretenidos durante 30.000 años.
-      Estas 4 pruebas se ven complementadas por una quinta basada en una de las paradojas del movimiento de Zenón

Si os queréis reír un par de minutos viendo en qué se entriene la gente, os recomiendo que pinchéis en el enlace:

“Adhuc Stantes” Lema del Instituto Santa Isabel de Hungría (“Todavía en pie”)


Angie Muñoz
Estudiante de Criminología UOC
Twitter: @anxineta




Bibliografía

“La tortura”, Alec Mellor , Ed. Estela 1964 Barcelona
“La tortura”, Edgard Peters, Ed. Alianza 1985 Madrid
“Discurso sobre la tortura” Juan Pablo Corner, Ed. Crítica 1990 Barcelona

* Wikipedia e informes on-line de Amnistía Internacional

miércoles, 6 de mayo de 2015

Internet: Una nueva puerta para delinquir

Las nuevas tecnologías han provocado una nueva manera de ver, hacer y sentir las cosas. La evolución que éstas han ocasionado en la humanidad es incalculable. Las nuevas tecnologías han abierto puertas infinitas a prácticamente cualquier campo de estudio que exista hoy en día.

La creación de lo que se ha denominado Internet ha provocado un cambio a nivel mundial en todos los sentidos y la comisión de delitos no queda exenta de ello.

Para poder entender mejor esta evolución y trasladarla o centrarla en el mundo delictivo hay que empezar por definir el concepto. Podemos definir el termino “Internet” como un conjunto descentralizado de  redes de comunicación que se encuentran  interconectadas entre sí y que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando así que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial.





Repercusión social

La pregunta de si las nuevas tecnologías han cambiado nuestra vida no tiene una respuesta muy discutida, está claro que sí. Pero ante la pregunta de si el cambio ha sido para bien, aquí la respuesta no estaría tan unificada.

No se puede negar que el abanico de ventajas (correo electrónico, chats, www…) e inconvenientes (ciberterrorismo, grooming, phising…) que las nuevas tecnologías nos ocasionan son innumerables. De ello habla Gordon Graham en su libro Internet. Una indagación filosófica donde hace una reflexión sobre la repercusión de Internet en la sociedad y plasma tanto su aspecto positivo como una posibilidad de que fuera un medio para una sociedad democrática, como su vertiente negativa, con la posibilidad que Internet nos lleve a una anarquía en el que todo vale.

Una de las nuevas tecnologías que más cambios y más “revuelo social” ha causado es sin duda Internet. Internet, ese conjunto de redes de ordenadores conectados entre sí que consiguen ser utilizadas como una sola, ha sido desde su creación una ventana abierta de unas dimensiones incontrolables.

Este aspecto es un arma de doble filo, porque de la misma manera que con ello podemos comunicarnos con personas que están en el otro lado del mundo sin movernos de nuestro hogar, también es una ventana por la que los delincuentes han visto la posibilidad de delinquir con mayor rapidez y en muchas ocasiones de forma anónima e imperceptible.

Las características de las goza Internet (descentralización, universalidad, libertad, anonimato, sin centro neurálgico, etc.) hace que sea una puerta abierta a todo, tanto a una evolución del comercio y las comunicaciones a nivel mundial como a la creación de nuevos delitos y nuevos modelos de delincuentes. Lo que conlleva a una nueva formación de profesionales para poder garantizar la seguridad de las personas ante ésta situación. Es por ello que encontramos argumentos a favor y en contra de ésta nueva tecnología.

Sin dejar de lado la idea que Internet es una puerta abierta al mundo desde tu propio hogar, vemos que ello también abre la puerta a nuevas víctimas potenciales, especialmente los menores.

Cierto tipo de delincuentes ha visto en el anonimato de la Red una nueva vía para acechar a sus víctimas. Ante todo este mundo digital los menores son aún más vulnerables, consecuencia de ello lo encontramos en las llamadas “redes sociales”.

Redes sociales

Se podría definir como red social aquel medio de comunicación que la gente utiliza para hablar online entre sí y compartir experiencias, aficiones, inquietudes, etc.  

Ello se consigue con la creación de los denominados “perfiles” que son la base de estas plataformas sociales. A través de estos perfiles los usuarios tienen la capacidad para interactuar con otros usuarios afines y así crear una masa de usuarios cada vez mayor. Es por ello que las redes sociales son plataformas tecnológicas que se han incorporado a nuestras vidas a una velocidad incontrolable. ¿Quién, hoy en día no tiene un perfil de usuario en Facebook o en Twitter? El poder acceder a información de cualquier persona que conozcas y poder seguir su vida a través de las fotos, comentarios, vídeos y compartir así mismo toda tu vida, es un factor demasiado “goloso” e innovador que ha revolucionado la sociedad por completo. Hasta el punto en que ya no se imagina un mundo sin el acceso a toda esa información.



Si tenemos en cuenta que la comunicación entre las personas ha sido siempre el punto de mira de toda sociedad no es de extrañar el gran “boom” que ha ocasionado la creación de estas redes sociales que dejan al alcance de un “clic” todo un mundo de posibilidades.

Delitos

Por todo ello no es difícil descubrir que las redes sociales forman ya parte de nuestras vidas como un hábito más del día a día. Son consideradas otra manera de estar ligado a la sociedad y a lo que en ella sucede.

Todo ello conlleva que en demasiadas ocasiones se expongan detalles, información, fotos y vídeos de nuestra vida privada al alcance de cualquiera, elementos que puedes ser utilizados en contra, en forma de delitos de injurias, calumnias o amenazas. Con la idea de que en Internet, gracias a su anonimato, todo vale, cualquier persona que en el “mundo físico” no sería capaz de realizar algún tipo de delito, si lo hace en cambio, a través de la Red dada su fácil accesibilidad, rapidez y anonimato.

Entre todos los delitos posibles que se realizan a través de la red me centraré en dos:

El Ciberbullying

Se puede definir como aquel uso de los medios telemáticos, Internet y telefonía móvil principalmente, para ejercer el acoso psicológico entre iguales, no identificando en este caso ni el acoso o abuso sexual ni los casos en los que intervienen personas adultas. Por ello no estaremos ante esta figura si una de las dos partes es adulta, porque entonces hablaríamos de otro tipo de delito. Al igual que tampoco sería el caso en que los adultos engañan a los menores  para encontrarse con ellos fuera de la Red o explotar sus imágenes sexuales. Aunque si hay que reconocer que hay veces en que un menor comienza una campaña de Ciberbullying que puede acabar implicando a adultos con intenciones sexuales.

Por lo tanto, una de las características que debe darse para que se incurra en un delito de Ciberacoso es que tanto el agresor como el agredido sean menores. Estamos, entonces, ante un caso de Ciberbullying cuando un menor atormenta, amenaza o humilla a otro a través de Internet, teléfonos móviles o incluso de consolas de juegos online.

Debemos diferenciar en este caso el ciberbullying y el bullying o acoso escolar, dado que  pocos puntos tienen en común a excepción del hecho de que el acoso se da entre iguales. El ciberbullying atiende a otras causas, se manifiesta de formas muy diversas y sus estrategias y consecuencias también son diferentes. Pero si se puede decir que del bullying puede generarse el ciberbullying.

Efectos
Los efectos del ciberbullying no son menos graves que los del bullying.  La diferencia radica en que en el primero no hay agresiones físicas, pero si psicológicas las cuales pueden ser incluso de más gravedad, ejemplo de ello lo tenemos en el hecho de que en varios países ya se han producido suicidios. La inmediatez y el alcance que tiene Internet hacen que éstas agresiones sean sencillas, anónimas y con la falta de percepción del daño causado al no ver a la víctima.
Lugar
Dado que los hechos suceden en el “ciberespacio” no hay manera de crear distancia con quien acosa. No es necesario coincidir en sitios y horas con el acosador, a diferencia del bullying, ya que el acoso se mantiene en forma de email o SMS, Messenger, etc.
Agentes
Cualquiera puede ser víctima u hostigador a través de la red, no hace falta ser más fuerte para agredir ni se es potencial víctima por una supuesta debilidad o por disponer de menores habilidades sociales, a diferencia del bullying. Incluso quien sufre bullying se puede convertir en ciberacosador. Ni siquiera es necesario que víctima y acosador se conozcan.
Medios
A diferencia del entorno en el que se desarrolla el bullying, en el ciberbullying Internet también puede ofrecer más puertas para buscar aliados y poder afrontar el ciberacoso. Aunque habrá que ser precavido para no volver a ser engañado con una compasión falsa o interesada.  




El anonimato, la no percepción inmediata del daño que se causa y la adopción de roles imaginarios en la Red convierten al ciberbullying en un grave problema. Podemos encontrar diversas maneras de manifestación, entre ellas:

·         Colgar en Internet imágenes comprometida, ya sean reales o fotomontajes.
·          Colgar datos delicados que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima.
·         Crear un perfil falso en redes sociales donde se escriban a modo de confesiones en primera persona situaciones personales delicadas o de índole sexual.
·         Dejar comentarios ofensivos en foros haciéndose pasar por la víctima.
·         Usurpar la clave de correo electrónico para cambiarla y así inutilizar la entrada de su propietario y aprovechar para leer los mensajes de su buzón violando su intimidad.
·         Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una moderador responsable para conseguir una reacción violenta y así denunciarlo y dejarlo en evidenciada.
·         Hacer circular rumores sobre la víctima por supuestos comportamientos reprochables, ofensivos o desleales.
·         Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio.
El Grooming
Consiste en el acoso sexual por parte de un adulto a un menor. Se entiende por aquella serie de conductas y acciones realizadas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad  y confianza de un menor de edad, creando una conexión emocional con la finalidad de disminuir las inhibiciones del menor y así poder abusar sexualmente de él.
A través de este delito, en algunas ocasiones, también se puede buscar no solo el aprovechamiento sexual del menor sino también su introducción a la prostitución infantil o a la producción de material pornográfico. Este tipo de delito es un proceso lento que puede durar semanas o meses, todo dependerá de la vulnerabilidad del menor. El daño ocasionado al menor tiene una dimensión moral y una  vulneración de sus derechos individuales muy grave.
Fases del grooming:

1.     El adulto procede a elaborar lazos emocionales de amistad y confianza con el menor, haciéndose pasar por otro menor, en la mayoría de ocasiones.
2.     El adulto así va obteniendo datos personales y de contacto del menor.
3.     Utiliza técnicas de seducción y provocación como el envío de imágenes de contenido pornográfico, hasta que consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual.
4.     Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.

Es por ello, que el papel de los padres y educadores es fundamental en estos casos para alertar a los menores de los peligros de la red, y para que les faciliten las herramientas necesarias para poder manejarse con seguridad por el ciberespacio.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cristina Cañamares Gordillo
Estudiante de Criminología UOC
Licenciada en Derecho
Diplomada en postgrado de Criminalística

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Bibliografía
-          Joan Campàs, Els hackers, Barcelona, Editorial UOC, 2007, primera edición
-          Gordon Graham, Internet. Una indagación filosófica, Madrid, Editorial Cátedra, 2001
-          Jean Paul García-Moran, et al., Hacking y seguridad en internet, Madrid, RA-MA Editorial, 2011
-          Rafael Bonnelly Ricart, La huella digital. Cómo los usuarios tomaron control de Internet, Madrid, TF Editores, 2010
-          Carlos Villagrasa Alcaide; Isaac Ravetllat Basté (COORDS.), Los derechos de la infancia y de la adolescencia, Barcelona, Editorial Ariel, S.A, 2006
-          Carlos Lozares Colina, Interacción, redes sociales y ciencias cognitivas, Granada, Editorial Comares, 2007
-          Nitesh Dhanjani; Billy Rios; Brett Hardin, La nueva generación hacker, Madrid, Editorial Anaya, 2010
Webgrafía
-          Pedro Amorós Tenorio, Departamento Derecho TIC de Áudea. Artículo Redes sociales: mismos delitos, distintas protecciones (http://www.baquia.com/blogs/social-media/posts/2012-09-04-redes-sociales-mismos-delitos-distintas-protecciones)
-          Jorge Flores Fernández, Artículo, Ciberderechos: los e-derechos de la Infancia en el nuevo contexto TIC, Mayo 2009 (http://www.pantallasamigas.net/proteccion-infancia-consejos-articulos/ciberderechos-los-e-derechos-de-la-infancia-en-el-nuevo-contexto-tic.shtm)
-          Jorge Castro Ruso, Artículo, Cómo actuar ante un delito en la red, 14 de mayo de 2013 (http://www.menoresenred.com/2013/05/14/como-actuar-ante-un-delito-en-la-red/)