miércoles, 18 de mayo de 2016

¿PUEDEN LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA MEDIACIÓN PENAL CONVERTIRSE EN UNA HERRAMIENTA ÚTIL PARA MEJORAR EL SISTEMA PENITENCIARIO?

Comienzo mi reflexion con un pequeño estudio estadístico sobre adultos condenados a pena y tipo de delito, el cual pretende aportar una vision cuantitativa de las penas más utilizadas por el sistema judicial en nuestro país y la tipología criminal que origina las mismas.

No adjunto tablas sobre datos de menores, referenciar que las penas mas significativas son la de libertad vigilada y trabajos en beneficio de la comunidad. A continuacion reseño graficos de barras de las penas cuantificadas para adultos condenados con el fin de obtener una vision general.


AÑO 2012

 AÑO 2013 


AÑO 2014









Las penas que más aplicadas se observan detalladamente en los gráficos, son las penas privativas de otros derechos, seguidas por la pena de prisión y la tercera pena con más incidencia en la estadística es la multa.

Los tipos de delitos en los cuales se aplican las penas más significativas, en este estudio estadístico, son privativas de otros derechos, originadas, a su vez, por; delitos contra la seguridad colectiva, delitos de lesiones, delitos que afectan al patrimonio y el orden socioeconómico, y también en aquellos que atentan contra la libertad. En las penas de prisión los delitos que tienen mayor representatividad son, y por orden de importancia cuantitativa; los que afectan al patrimonio y el orden socioeconómico, con una tasa de mayor escala con respecto al resto, después, los delitos contra la seguridad colectiva, a continuación, se encuentran los delitos de lesiones y por último aquellos que afectan al orden público.

Con respecto a la pena de multa la tipología delictiva predominante es aquella contra la seguridad colectiva, seguido a distancia por los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Síntesis:
Las penas privativas de libertad y de prisión están directamente relacionadas con delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En los años 2012 y 2013 apenas existe variación, produciéndose un incremento de tres puntos, aproximadamente, en el año 2014. En los delitos de lesiones se produce una disminución progresiva de cuatro puntos.

En las penas privativas de otros derechos lo verdaderamente significativo es la reducción de aproximadamente treinta y cuatro puntos en delitos contra la seguridad colectiva. En lo referente a lesiones de 2012 a 2013 suben cuatro puntos que se mantienen en 2014.

En la pena de multa en los delitos contra la seguridad colectiva baja un punto, en el estudio comparativo de los delitos contra el patrimonio sube tres puntos. Es significativo que la variación entre el año 2012 y 2013 en la pena de prohibición de comunicarse con la víctima por delitos de lesiones, sube catorce puntos con dos décimas, bajando en 2014 con respecto al año anterior seis décimas.

En definitiva, los delitos más penados son los que afectan al patrimonio y las lesiones, pero los que conllevan mayor tasa de pena de privación de libertad y prisión son aquellos que laceran el patrimonio y el orden socioeconómico.

En las penas privativas de otros derechos, los delitos contra la seguridad colectiva están relacionados con penas de privación del derecho de conducir vehículos y la de multa, es decir, la tasa elevada es por cuestión de delitos contra la seguridad del tráfico y aun siendo alta la cuantificación, en tres años se han reducido en treinta y siete puntos, lo que se puede traducir en prevención y concienciación.

Gráfico de la población reclusa por ley, delitos, periodo y sexo desde año 1998 a 2014.
Ítems:

1. Contra la salud pública.            7. Contra las relaciones familiares.
2. Contra las personas.                 8. Contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
3. Contra la libertad sexual.          9. Salud Pública.
4. Homicidio y sus formas.          10. Seguridad del tráfico.
5. Lesiones.                                   11. Contra el orden público
6. Delitos y faltas de violencia de género1.

En el siguiente grafico dos de los ítems sobresalen del resto, son el ítem (8) y el (9)



La justicia española abusa de la pena de prisión, existen comunidades con situaciones de hacinamiento en sus prisiones, denunciado en varias ocasiones por sindicato de prisiones ACAIP.

 
  1.‐ Las faltas desaparecen en la reforma del Código Penal de 1/2015 de 30 de Marzo
  
CONCLUSIONES:

De los gráficos representados en este documento extraemos información que nos será útil para demostrar que el sistema penal español se sustenta sobre la función retributiva del Derecho. La estadística asevera que los delitos contra el patrimonio y contra las personas disparan las condenas de prisión, convirtiendo nuestro sistema penal en un engranaje oxidado que no es capaz de cumplir con el fin resocializador que nuestro ordenamiento jurídico le atribuye.

Nuestras prisiones crean una comunidad penitenciaria a la cabeza de Europa en número de reclusos, evidenciando que no existe restauración del daño de la víctima, pero si resarcimiento del Estado a través del castigo. ¿Es suficiente?

 Nuestro sistema no funciona, al menos para la finalidad que la ley le otorga. En este sentido la mediación penal en determinados delitos podría ser la solución, si bien antes de iniciar el proceso habría que conocer previamente la situación individual del infractor y los matices de su acto criminal. En idéntico sentido, también debería de evaluarse todos los aspectos relacionados con la víctima y finalmente determinar la viabilidad de la mediación.

Desde los datos aportados, los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y los delitos contra las personas, son ambos una tipología criminal donde la mediación penal estaría justificada. Su instauración aliviaría nuestras cárceles, pero aún más importante será la dualidad del beneficio de la Justicia Restaurativa. En primer lugar, restaurando el daño causado a la víctima, y, en segundo término, iniciando a través de la mediación el proceso resocializador del infractor. ya que la importancia de los procesos de Justicia Restaurativa reside en la voluntad del procesado de restaurar el daño. 

Desde mi perspectiva estas técnicas mediadoras deberían de iniciarse después del estudio de cada caso e iniciarse en el momento idóneo, que no tiene por qué ser el mismo, dependerá del estudio individual de víctima y autor de la conducta criminal. Estoy convencido que la Justicia Restaurativa y la Mediación Penal favorecerán la vida en las cárceles de nuestro país, y repararán los derechos dañados de las víctimas. Este tipo de justicia ya se aplica con éxito en países latinoamericanos, donde el hacinamiento de sus penitenciarias es una problemática de Estado.

¿Podría la Justicia Restaurativa ser la herramienta de una nueva perspectiva del delito como daño y de su uso para la reparación del mismo? ¿Podría la mediación penal mejorar la convivencia y evitar la tasa de reincidencia en aquellos casos en los que se aplique? Mi interpretación de la estadística relacionada con los datos expuestos manifiesta un problema, y la solución del mismo radica en tomar medidas diferentes a las habituales, esto pasa por la valentía a la hora de legislar. Existen experiencias piloto positivas relacionadas con la Justicia Restaurativa en varias comunidades. En mi opinión nos encontramos en el buen camino, sólo necesitamos que el poder político tome conciencia y agilice este cambio tan necesario. 


 

G. BERDEJO, Óskar
 
@skargijon / Oxkar17@hotmail.com

Estudiante de 2º año del grado de Criminología de la Universidad
Internacional de la Rioja. UNIR





BIBLIOGRAFÍA

- Web del Instituto Nacional de Estadística. http://www.ine.es/

- Web de Agrupación de los cuerpos de la administración de instituciones.
penitenciarias.
https://www.acaip.es/ca/noticies/mitjans‐de‐comunicacio/2816‐funcionariosde‐
prisiones‐alertan‐del‐hacinamiento‐en‐las‐carceles‐espanolas

- Web de comunicación e información CEPID.
http://cepid.es/carceles‐masificadas‐a‐medio‐gas‐y‐por‐estrenar/

lunes, 16 de mayo de 2016

DICTADORES: EL ÁNGEL DE LA MUERTE




Hablar de Josef Mengele e intentar plasmar en un artículo la magnitud de su maldad es trabajo harto complicado para personas cuerdas. Para los que no lo conozcáis Josef Mengele, también conocido como “El ángel de la muerte” fue el médico del campo de concentración de Auswitch en Polonia. Es de sobras conocido que los tiempos de guerra tapan innumerables crímenes de guerra que se descubren posteriormente, y aquí es donde entran en juego personajes como el que nos ocupa: sádicos, crueles, megalómanos, la maldad personificada en una persona que se presentaba con su bata blanca delante de los presos asustados, sin poder imaginarse que iban a ser las víctimas de uno de los personajes más crueles de la historia.

Josef Rudolf Mengele nació el 16 de marzo de 1911 en Günzburg, Baviera, Alemania. Hijo de Walburga Mengele y Karl Mengele, fundador de una  próspera compañía de maquinaria de campo y ferviente nazi. En 1935 se licenció como antropólogo en la Universidad de Munich y dos años más tarde, en el Instituto de Biología Hereditaria e Higiene Racial. Se convirtió en asistente del doctor von Verschuer, reputado científico en el área de la genética. Mengele estudió además bajo la tutela de Theodor Mollison y Eugen Fischer, de quienes es sabido que practicaron experimentos médicos en Namibia.

En 1937 se unió al Partido Nazi, y, en 1938 tras titularse como médico, ingresó en las SS. Después de servir como soldado de infantería, en 1940 se unió al servicio médico de las Waffen-SS, obteniendo varias distinciones (entre ellas la cruz de hierro), y en abril de 1943 fue ascendido a Capitán. Tan sólo un mes después, Mengele fue enviado al campo de concentración de Auschwitz-Birkenau donde fue nombrado Oficial Médico.

Aquí comenzó todo....




Desde abril de 1943 y hasta el 17 de enero de 1945 Mengele dio rienda suelta a su instinto asesino libre e impunemente como veremos más adelante. En ocasiones mataba a presos simplemente para diseccionarlos y los gemelos eran su predilección. Los niños pronto empezaron a temer al doctor y a intentar complacerle ya que sabían que quien no lo hacía, desaparecía misteriosamente. Ante un brote de tifus en el año 1943, Mengele decidió erradicarlo enviando a las cámaras de gas a 600 mujeres infectadas y posteriormente desinfectar los barracones para erradicarlo.

Una de sus tareas consistía en recibir a los nuevos internos y decidir con un simple movimiento de mano quien vivía y quien moría. Quienes recibían la negativa eran enviados a la cámara de gas para su exterminio inmediato, mientras que los demás eran ingresados en el campo en donde sufrían las más terribles vejaciones. Mengele fue conocido por los experimentos médicos que realizaba sobre lo que él consideraba como simplemente “ratas judías”. Sus terribles instrumentos iban desde los más conocidos aparatos de tortura hasta tinas de ácido e inyecciones de sustancias desconocidas.

Mengele era un ferviente creyente de las doctrinas de Rosenberg acerca de la antropología racial nazi, la paleontología y arqueología de la "raza superior" y un filósofo nazi en toda regla.

Alabado por su éxito entre los nazis, Mengele continuó experimentando según él bajo propósitos científicos como por ejemplo comprobar cuanto tiempo podía estar una niña recién nacida sin amamantarse hasta morir; le encantaba realizar pruebas de radiación y resistencia del dolor en humanos.

Para todos estos fines resultaban muy útiles los gemelos pues multiplicaban las posibilidades de estudio, ya que, si uno fallecía durante los experimentos, se podía continuar la investigación con su hermano. Les inyectaba distintas sustancias químicas en los ojos para ver si podía cambiarles el color, intentó demostrar que los huesos humanos podían ser manipulados a voluntad, alterándoles la forma mediante crueles fracturas (esto se hacía con particular maldad sobre las "mandíbulas judías), y se entretenía suturando juntos a pares de hermanitos para averiguar si podían fabricarse "siameses artificiales".



 
Mengele examinaba minuciosamente a los gemelos, y hacía tomar escrupulosas medidas físicas. El médico encargado de las mediciones (generalmente un prisionero) no podía olvidar nada. Durante los primeros días, a la mayoría se la dejaba vivir. Cuando ya no les servían eran asesinados mediante una inyección de fenol o cloroformo en el corazón, teniendo mucho cuidado de que murieran exactamente en el mismo momento.

La cirugía experimental o simplemente por sadismo era habitual en Auswitch. El escalofriante testimonio de uno de estos gemelos supervivientes declaraba: "Un día se llevaron a mi gemelo, Tibi, para ciertos experimentos especiales. Mengele lo operó varias veces. En una de esas oportunidades, lo operó de la médula espinal para dejarlo paralítico. Luego, le arrancó el pene y los testículos. Lo operó cuatro veces, y luego, mi hermano nunca más apareció. No puedo explicar lo que sentí. Me habían quitado a mi padre, a mi madre, a mis dos hermanos mayores y ahora Mengele se llevaba a mi hermano gemelo".



 Los "niños de Mengele": dos pares de gemelos (Auschwitz)

Solo 180 de los 3000 gemelos que entraron en Auswitch sobrevivieron a sus experimentos.

A partir de la liberación del campo de concentración por parte del ejército rojo, la historia de su huida es algo confusa. Según la versión más extendida, Mengele huyó disfrazado de soldado de la Wehrmacht (fuerzas armadas alemanas) tras abandonar su uniforme de las SS. Sin embargo, fue capturado por los aliados que, al no conocer su identidad, le dejaron en libertad.

En este caso el destino le sonrió, pues pocos meses después, en abril de 1945, fue identificado como uno de los principales criminales de guerra nazis y se encontraba en las listas de la Comisión de Crímenes de Guerra de Naciones Unidas. A partir de ese momento, los aliados nunca detuvieron su búsqueda.

Josef Mengele viajó a la Argentina desde la ciudad italiana de Génova. Como médico, se dedicó a hacer abortos (que en Argentina son ilegales) e incluso fue procesado por la muerte de una paciente. Más tarde compró una empresa farmacéutica y se mudó a Vicente López, un suburbio bonaerense de clase alta. Cuando Israel raptó a Eichmann, Mengele comprendió que Argentina ya no era segura y huyó al Paraguay, gobernado a la sazón por el dictador Alfredo Stroessner (en realidad Alfredo Strößner), hijo de alemanes y simpatizante de la causa nazi. Mengele pasó a Brasil donde vivió como administrador de campos hasta 1979, cuando sufrió un ataque cardíaco mientras nadaba en el mar y murió ahogado.


Alma Sabán
Licenciada en Historia
Máster en Formación de Profesora de Ciencias Sociales



Referencias


  • Los niños del Brasil (Ira Levin)
  • Cazadores de nazis (documentales Discovery Max)

viernes, 13 de mayo de 2016

Recomendación de la semana: PELÍCULA

SINISTER (EEUU, 2012)

Género: Terror
Director: Scott Derrickson

No va a ganar un Óscar a la mejor producción original, pero este thriller psicológico perfila perfectamente los matices de la obsesión por lo macabro. Con un argumento aparentemente obvio, haremos un recorrido por la mitificación del crimen desde la perspectiva americana. Puede que se convierta en una de vuestras películas favoritas si os atrae el género de terror (hasta cierto punto “casposo”), como también puede ser que únicamente os mantenga tensos en el sillón de vuestra casa durante 110 minutos.Así que, preparad las palomitas y el refresco y aprovechad un fin de semana lluvioso.

Angie Muñoz Mejías
Estudiante UOC Criminología
Contacto: anxineta@gmail.com

miércoles, 11 de mayo de 2016

PERCEPCIONES RESTAURATIVAS EN EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO




A falta de una definición universalmente válida, entendemos por Justicia Restaurativa —en sentido amplio— la filosofía y el método de resolver los conflictos; atendiendo prioritariamente a la protección de la víctima y al restablecimiento de la paz social, mediante el diálogo comunitario y el encuentro personal entre los directamente afectados, con el objeto de satisfacer de modo efectivo las necesidades puestas de manifiesto por los mismos, devolviéndoles una parte significativa de la disponibilidad sobre el proceso y sus eventuales soluciones, procurando la responsabilización del infractor y la reparación de las heridas personales y sociales provocadas por el delito (José L. Segovia y Julián Ríos, 2008).

La Justicia Tradicional, con un elevado rasgo punitivo, centrada principalmente en el delincuente y el trato hacia éste, tenía olvidada a la víctima. El paradigma de la Justicia Restaurativa defiende una visión holística del delito y pretende visibilizar a la víctima y sus necesidades, midiendo así cuánto daño repara y no cuánto castigo imparte.

Ya en la exposición de motivos de la normativa reciente en materia victimológica: Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito; se justifica la creación de dicha normativa con la finalidad de ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, tanto jurídica como social, a la víctima. Por primera vez se habla de una reparación del daño basado no sólo en un marco procesal penal, sino como herramienta minimizadora de otros efectos traumáticos que supone el delito.

El Estatuto de la víctima del delito aglutina en un sólo texto jurídico un catálogo de derechos preprocesales, procesales y extraprocesales reconocidos a la víctima; transponiendo así la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 y, además, recogiendo la demanda de la sociedad española que desde hace tiempo reclama “a gritos” un mayor protagonismo y protección de las víctimas de delitos.

Muestra de la inclusión de valores y principios restaurativos en ésta norma, el Estatuto parte de un concepto amplio de víctima, independientemente del delito que haya padecido y de la naturaleza del perjuicio causado; físico, moral o material. Además, no importa la nacionalidad de la víctima o la situación de residencia legal o no que disfrute, sólo se tendrá en cuenta que el delito haya tenido lugar en España o pueda ser perseguido en España.

También, haciendo un guiño a la Justicia Restaurativa —justicia más humana y cercana— el Estatuto manifiesta claramente que las actuaciones han de estar siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de cada víctima, sin perjuicio del trato especializado que exigen ciertos tipos de víctimas.

Asimismo, como referencia a un pilar fundamental de la Justicia Restaurativa —la participación— el Estatuto diferencia entre víctima directa y víctima indirecta, estableciendo en su art.2 la definición de cada una de ellas.

Dando así “voz” y la oportunidad de poder ser oída durante todo el proceso; a las personas a las que les afecta de una forma directa el hecho delictivo, dejando así de contemplar a la víctima como simple sujeto pasivo del proceso para ocupar un lugar más activo y con pleno reconocimiento de sus derechos.

Independientemente del papel que desee desempeñar la víctima en el proceso, haya decido o no ejercer algún tipo de acción, y sin tener en cuenta si el proceso ha comenzado ya o el resultado de éste; el Estatuto reconoce una serie de derechos esenciales a las víctimas en su art.3. Así como: el derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención. A recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios. A la participación en el proceso penal. Derecho a la justicia restaurativa a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

Cómo podemos ver, estos derechos hacen necesaria una colaboración institucional máxima, incluyendo desde el primer profesional que tiene contacto con la víctima hasta en último término, al conjunto de la sociedad. Esto también lo contempla el propio Estatuto y además hace referencia a la necesidad de dotar a las instituciones de protocolos de actuación, fomentar las oficinas de atención especializada, de la formación técnica del personal y de la necesidad de participación de asociaciones y colectivos.

Centrándonos en el uso explícito del concepto de Justicia Restaurativa en el Estatuto, podemos deducir que deja de forma implícita la puerta abierta al uso de herramientas y técnicas, a parte de la mediación penal, en cualquier tipo de delito. Así, los procesos restaurativos podrán ser una alternativa en delitos leves y un complemento para los delitos más graves.

Por último, un carácter restaurativo —ciertamente irónico— del que también bebe este Estatuto es el de la imaginación. La Justicia restaurativa requiere de imaginación, entendida como una creación innovadora de resolución de conflictos. Teniendo en cuenta la Disposición adicional segunda del Estatuto de las víctimas: “Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”. Tanto juristas como cualquier profesional que intervenga, debe tener la capacidad para concebir ideas, proyectos o creaciones innovadoras a coste cero, para llevar a cabo todo este elenco de derechos.

En conclusión, el Estatuto desarrollado, sin duda trata de introducir y dar paso a una justicia más reparadora, capaz de introducir mecanismos de restitución del daño más humanos, reales y concretos. Por ello, para poner en marcha esta normativa, es momento de apoyar a los servicios ya existentes en este ámbito como por ejemplo el Servicio de Justicia restaurativa de Castilla y León – Amepax dirigido por la profesora Dña. Virginia Domingo y, además, sería igualmente buen momento para dar paso a profesionales capacitados como los/as criminólogos/as para formar parte de hacer “otra forma” de justicia.


Patricia Martín Gª 
Estudiante de Criminología UNIR 
Representante en SIEC @PatriMG_Crimi


BIBLIOGRAFÍA

  • Segovia Bernabé, José L. Ríos, Julián. (2008) Diálogo justicia restaurativa y mediación. Documentación Social nº 148. Dialnet 7798.
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. «BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2015.

viernes, 6 de mayo de 2016

Recomendación de la semana: LECTURA

Yihad ¿qué es?


Os voy a proponer la lectura “Yihad ¿qué es?”, el último libro en llegar a mis manos.

Quizás os quede esta lectura un poco desubicada del entorno de la Criminología, pero nada más lejos de la realidad.

Su autor, criminólogo entre otras profesiones, trata de acercarnos al fenómeno terrorista desarrollado globalmente desde los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos a nuestros días.

Debemos estar inmersos en la problemática terrorista desde el mundo de la Criminología; nuestros conocimientos nos van a dotar de la sapiencia absoluta a la hora de elaborar, por ejemplo, el perfil de los radicalizados en Occidente; con ello, sabremos determinar el papel que están llevando a cabo en internet y en las redes sociales como reclutadores y poder acentuar las medidas a tomar por las fuerzas de seguridad y la Justicia ante tan ardua problemática.

Os animo a descubrir el mundo de la Yihad a través de este libro. Como bien dice su autor, “conocer a qué nos enfrentamos es el primer paso para luchar contra el problema”.



Montxo M. Chippirrás / @m_chippirras / montxochippirras@gmail.com
Estudiante Criminología en la Universidad Internacional de la Rioja . UNIR   
Representante de la Sociedad Interuniversitaria de Estudiantes de Criminología - SIEC     Redactor “Criminología de estar por casa” y “Revista Mediaré”